ASUNTO : VP02-S-2011-000318
RESOLUCION: 199-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia una vez realizada la aprehensión del ciudadano JERGRIN JOSE ALBARRAN SILVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 18.203.779, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio POLICIA, residenciado en sector la macandona Av. 75B casa 79H-85 Maracaibo estado Zulia teléfono 0424.662.9291, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde estando de servicio en la dirección de inteligencia y estrategias preventivas sección de investigaciones en violencia de género, se presentó el sub.-inspector Jhonatan Gonzalez, adscrito a la oficina de actuaciones y control policiales, en compañía de la ciudadana Ana Odette Gómez Díaz, titular de la cédula de identidad V-21.658.166, notificando que dicha ciudadana expresaba que había sido objeto de agresiones físicas y verbales de parte de su concubino GERGRIN ALBARRAN, quien es oficial activo de nuestra institución, motivo por cual se le tomó denuncia común a dicha ciudadana, asimismo en compañía del oficial segundo José ríos, credencial N° 3040, nos constituimos en comisión policial y nos trasladamos en compañía de la denunciante, en la unidad policial, marca: jeep . Modelo: Cherokee, color: azul numero PR-199. hasta el sector francisco de miranda, frente a la urbanización arboleda, y diagonal a la esquina de la clínica la sagrada familia, a los fines de localizar al mencionado oficial, una vez en sitio e imponer el motivo de nuestra presencia, se apersonó al lugar un ciudadano a quien dicha ciudadana denunciante señalo como autor de la agresión, procediendo así a indicarle que iba a ser objetos de una revisión corporal tal como lo establece en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no logrando incautársele algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado en como: gergrin jose albarran silva, titular de la cedula de identidad N° 18.203.779, de 24 años de edad, a quien después de informarle el motivo de nuestra presencia, se le informó de su detención tal como lo establece en el articulo 248 del código orgánico procesal penal.” Folio (03). De la denuncia de la Victima:”… Mi concubino de nombre YERGRIN JOSÉ ALBARRAN SILVA….“MALDITA PUTA NO TE VOY A DAR NADA, VE A TRABAJAR” luego me dio una cachetada y una patada por las piernas… el se puso bravo y empezó a darme golpes de puños y patadas, me halo el pelo y me quemó en el brazo izquierdo con una plancha caliente……..” Folio (03). De la constancia medica suscrita por la Dra. María Sulbaran quien diagnostico: “hematoma en mejilla izquierda muslo derecho y pantorrilla izquierda. Asimismo lesiones planas en brazo derecho. Folio (13). Hechos estos que encuadran en los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ODETTE GOMEZ DIAZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JERGRIN JOSE ALBARRAN SILVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de ANA ODETTE GOMEZ DIAZ. Las cuales consisten: ORDINAL 3°: Presentación periódicas ante el departamento del Alguacilazgo una vez cada QUINCE (15) DIAS y ORDINAL 9: La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia, y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13° Se ordena la Remisión al Equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JERGRIN JOSE ALBARRAN SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ODETTE GOMEZ DIAZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN