ASUNTO : VP02-S-2009-001807
RESOLUCION: 200-11

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogado YOCELYN BOSCAN LUZARDO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. SANDRA ANTUNEZ, LA VICTIMA ANALY EMILIA RONDON RUIZ, EL IMPUTADO LEONEL RAMON MENDOZA, en compañía de la DEFENSA PRIVADA ABOGADO. HUMBERTO PEREZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. SANDRA ANTUNEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 30-09-2009, en contra del Ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se ordene el auto de apertura a juicio, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, en su condición de victima, quien expone: “no ha habido mas problemas entre nosotros y solicito una indemnización por los daños causados por la cantidad de 1000 Bolívares Fuertes, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. HUMBERTO PEREZ, quien expuso “Visto lo solicitado por el Ministerio Público y en conversaciones con mi defendido me manifestó que desea admitir los hechos y hacer uso de uno de los medios alternativos de prosecución del proceso, por lo que esta defensa le explico el Medio alternativo a la prosecución de la Suspensión Condicional del proceso, al cual puede hacer uso en esta oportunidad; asimismo solicito se le conceda la palabra a mi defendido y lo imponga del precepto constitucional, y luego me conceda nuevamente la palabra, Asimismo se hace del conocimiento del Tribunal que esta defensa renuncia al escrito de contestación a la acusación interpuesto en tiempo hábil, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado LEONEL RAMON MENDOZA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia llevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración de la Dra. ANNE PRIMERA, experto profesional, especialista I, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo; 2.- Declaración Testifical de la Dra. MARIA INS ALCALA, Psicólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Maracaibo, 3.- Declaración del Oficial CASTILLO EBER, placas No. 1497, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, identificada con la cedula de identidad No. V- 16.848.730; quien es victima en la presente causa, identificada; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUEMNTALES, INSTRUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica suscrita por el Oficial CASTILLO EBER, placas No. 1497, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; 2.- Informe Nro. 9700-168-1024, suscrito por la Dra. ANNE PRIMERA, experto profesional, especialista I, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo; 3.- Informe No. 9700-168-5791, de fecha 03-07-2009, suscrito por la Dra. MARIA INES ALCALA, Psicólogo Forense Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A LA RENUNCIA DEL ESCRITO DE CONSTESTACION A LA ACUSACION. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez Especializado, pregunta al ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA, plenamente identificado en las actas procesales de la presente causa; si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las once y Cuarenta de la mañana (11:40 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PRIVADA ABOG. HUMBERTO PEREZ, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta y del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema SIPOL, asimismo Copia certificada del Oficio dirigido al SAIME, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima ANALY EMILIA RONDON RUIZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA, se dirige a la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, y le ofrece una disculpa diciéndole el mismo Disculpa por lo que sucedió, siendo la misma aceptada por la Victima quien manifiesta acepto las disculpa y renuncia a la indemnización y lo felicito por la disculpa ofrecida. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LEONEL RAMON MENDOZA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente Decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado LEONEL RAMON MENDOZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANALY EMILIA RONDON RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A LA RENUANCIA DEL ESCRITO DE CONTESTATCION A LA ACUSACIÓN. CUARTO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO MONTERO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada noventa (90) Días; B) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se extiende la Medida de Presentación impuesta al acusado por lo que deberá presentarse una vez cada 90 días ante el Departamento del Alguacilazgo que labora en este Tribunal y se deja sin efecto la Medida Cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la Prohibición de Salida del País, E) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a los lugares de estudio, trabajo o residencia de la Victima de autos. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución intimidación u acoso a la victima ni por medio de si ni por terceras personas. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, F) El acusado deberá cancelar a la victima la cantidad de 1000 Bolívares como pago de la indemnización de conformidad a lo establecido en el artículo 61 Ejusdem, los cuales deberán ser depositados en su cuenta de Ahorro No. 01160118110186874820, de la Entidad Bancaria Banco .Occidental de Descuento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Oficie Equipo Interdisciplinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN