ASUNTO : VP02-S-2010-008655
RESOLUCION: 196-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 05-11
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
FISCALA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NORCA RIOS
ACUSADO: NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-10-1979, titular de la cédula de identidad No V- 15.786.189, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ Y RITA DEL CARMEN MENDOZA, con residencia en el Curarire Vía Concepción, antes del Cementerio el Edén, casa de color amarillo, del Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, al efecto se establece:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 30 de noviembre de 2010 funcionarios adscritos a la Policía Regional, logran la aprehensión del ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 15.786.189, hijo de MENDOZA RITA Y JOSE PEREZ, Residenciado en el Sector Curarire, vía la concepción de tras de la estación de Servicios del Curarire, teléfono Nº 0416898.49.30 Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “siendo aproximadamente a las 11:30 realizaban servicios de patrullajes en momento en que se encontraban realizando un recorrido rutinario por diferentes sectores de la Parroquia San José, cuando varios ciudadanos se acercaron a la Unidad Policial manifestaron que la comunidad tenia a un ciudadano aprehendido y lo intentan linchar en el Sector curarire, exactamente frente a la Pizzería Pollo a la brasa olímpica, se traslado hasta el sitio y al llegar observo a un grupo de personas quines realizaban señales con sus manos ya que un ciudadano había intentado abusar sexualmente de una ciudadana y donde también maltrato físicamente psicológicamente en el sector el curarire exactamente en la granja santa Isabel, la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VALERA DE CORENA, fue traslada al hospital José Maria Vargas…Folio (03) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó : “ Es el caso que el día de hoy …. Me encontraba sola en la casa…. Néstor llego a mi residencia….y me tomo por el cuello y me tumbo, en ese momento forcejeamos, me golpeo la cabeza contra el suelo y trataba de taparme la boca para que no gritara, araño la cara queriéndome sacar un ojo, luego me golpeaba por todo el cuerpo ocasionándome hematomas en los senos, el se monto sobre mi queriendo abusar de mi…..” Folio (10). De las fotografías tomadas a la victima las cuales rielan en el folio (13).
En fecha 01 de diciembre de 2010 este Tribunal declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física, que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 29 de diciembre de 2010 se recibe escrito de acusación por parte de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico.
En fecha 07 de enero de 2010 se fija la audiencia preliminar para el día 21 de enero de 2010 a las 02:00 pm.
En fecha 18 de enero de 2011 la abogada defensora NORCA RIOS, presento escrito de solicitud de EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a favor del acusado de autos.
En fecha 27 de enero de 2010 este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA, Interpone Denuncia en fecha 30 de noviembre del 2010: “Es el caso que el día de hoy…. Me encontraba sola en la casa…. Néstor llego a mi residencia….y me tomo por el cuello y me tumbo, en ese momento forcejeamos, me golpeo la cabeza contra el suelo y trataba de taparme la boca para que no gritara, araño la cara queriéndome sacar un ojo, luego me golpeaba por todo el cuerpo ocasionándome hematomas en los senos, el se monto sobre mi queriendo abusar de mi……”. Se declaro sin lugar la solicitud efectuada por la defensa Privada en cuanto al examen y revisión de la medida judicial privativa de libertad.
Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 27-01-2011, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 2 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
De conformidad con los artículos 80, 82 y 88 del Código Penal en concordancia con el artículo el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 104 de la Ley Especial de Género, se observa que el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone una pena de 10 a 15 años de prisión, cuyo término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, en el referido delito da un total de 12 años y 6 meses de prisión. En este sentido, en virtud de que en las actas procesales no consta ningún recaudo que demuestre que el referido ciudadano tiene antecedentes penales, es por la cual este Tribunal una vez aplicado el termino medio, procede a aplicar la atenuante genérica establecida en el artículo 74 de la norma sustantiva penal, reduciendo cinco (05) años a este monto, quedando en su límite inferior del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, por la concurrencia del delito de Violencia Física se suma la mitad de la pena del delito en referencia la cual establece una pena entre 6 y 18 meses siendo su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dando un total de 12 meses, equivalente a un (01) Año de Prisión por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando la pena en abstracto en seis (06), procediendo a realizar la rebaja de 1/3 por la admisión de los hechos años el cual es dos (02) años. Quedando el quantum de la pena en total en cuatro (04) de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ejusdem por ser el autor y responsable de la comisión de los delitos de Violencia Física Y Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VALERA DE CORENA2°) La pena a cumplir es de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA.
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado NESTOR JOSE PEREZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-10-1979, titular de la cédula de identidad No V- 15.786.189, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ Y RITA DEL CARMEN MENDOZA, con residencia en el Curarire Vía Concepción, antes del Cementerio el Edén, casa de color amarillo, del Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 66 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO VARELA DE CORENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, Finalizando su cumplimiento provisional de la pena el día Veinticuatro (27) de ENERO del Año 2015. SEGUNDO: Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por lo que se ordena como Centro de Reclusión La Cárcel Nacional de Sabaneta. CUARTO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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