ASUNTO : VP02-S-2011-000315
RESOLUCION: 180-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia una vez realizada la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGEZ, titular de la cédula de identidad no. V-22.141.937, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Pendal, casa sin número, Parroquia la Concepción del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 12:30: horas de la Tarde, encontrándose de servicios, como supervisor de patrullaje, en compañía de los Oficiales: Oficial Segundo (CPEZ) N° 1734 LUIS RIOS, y Oficial Segundo (CPEZ) N° 0129 DARWIN ‘ALVAREZ, , a bordo de la Utad Policial CPEZ-010, recibieron un reporte del Oficial Técnico Mayor (CPEZ) N° 1799 JOSE MORLES, Jefe de los Servicios del Centro de coordinación Policial N° 15-KM4O, informando que pasaran a la sede de la coordinación ya que se encontraba una ciudadana denunciante, por lo que procedieron a trasladarse al sitio entrevistarse con la Adolescente JANNEXY VILCHEZ ROMERO, de 16 años de edad, Venezolana, en compañía de progenitora de la ciudadana: YESENIA ROMERO, mayor de edad, de profesión Oficios del hogar, venezolana, quien informo que su concubino de nombre LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGUEZ, la había agredido físicamente y verbalmente así como también fue amenazada de muerte con un arma blanca (cuchillo), la misma consigno una constancia medica de la Emergencia del Hospital Dr. José María Vargas, expedida por la Dra. Sol Mona Rivero, C.l V-18.381.510, quien diagnostico Hematomas en mejilla izquierda y en pabellón auricular izquierdo, hematomas y laceraciones en brazo derecho y laceración en pierna derecha de 1 x 1cm, quedando identificado el agresor ciudadano: LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGUEZ.” Folio (02). De la denuncia de la Victima:”… Mi concubino de nombre LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGUEZ, quien de repente me agredió físicamente con golpe de puño y patadas, amenazándome con un cuchillo…..” Folio (03). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA ESTHELA QUIROZ COLINA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JANNEXY VILCHEZ ROMERO. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días en el Tribunal. ORDINAL. 8: Presentación dos (02) fiadores. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 3: Salida inmediata del agresor del hogar en común. ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13° Se ordena la Remisión al Equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PATERNINA RODRIGEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JANNEXY VILCHEZ ROMERO. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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