ASUNTO : VP02-S-2010-005713
RESOLUCION: 132-11
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 25 de enero de 20101interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada YUSMARY FERNANDEZ, Vista inasistencia del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano VINICIO DAVILA MANZANILLA.

DE LOS HECHOS
En fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal acordó PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1975, de estado civil concubino de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. 13.931.748 hijo de los ciudadanos María Manzanilla y Vinicio Davila, con residencia en barrio Carmelo Urdaneta, calle 72, a cinco casas del abasto el triunfo, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA LILIANA DUARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: ORDINAL 5º: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6º: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13º: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. DECLARANDO CON LUGAR, lo solicitado por la defensa Publica, en lo referente a dejar sin efecto el ordinal 3 previsto en el artículo 87 de la Ley Especial, por cuanto el imputado manifiesta no convivir en la misma residencia de la victima, comprometiéndose en este acto a suministrar la dirección exacta de su residencia. CUARTO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 10-01-11 el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ZAIDA LILIANA DURANTE, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el 24-01-2011.

En fecha 24 de enero de 2011 se difiere la audiencia por incomparecencia del imputado de autos de manera injustificada, ya que riela en los autos boleta de citación consignada por el departamento de alguacilazgo el cual deja constancia que la dirección es inexacta por faltar el numero de la casa.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 21 de julio de 2010, no le dio inicio a las mismas incumpliendo de esta manera y de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 3; 251 parágrafo 2° y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JAVIER JESUS CORREA ACOSTA , de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 09-01-1973 de estado civil CASADO, de profesión Buhonero, Indocumentado, hijo de GALVIS ACOSTA y de ALFONSO CORREA, con residencia en el Barrio Brisas del sur a dos cuadra del deposito Brisas del Sur, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/09/1975, de estado civil concubino de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. 13.931.748 hijo de los ciudadanos María Manzanilla y Vinicio Davila, con residencia en barrio Carmelo Urdaneta, calle 72, a cinco casas del abasto el triunfo, Maracaibo Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA LILIANA DURANTE. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales, 1, 2 y 3; 251 parágrafo 2° Y 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA