ASUNTO : VP02-P-2009-000354
RESOLUCION: 177-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 26 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 20-05-2009 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano HENRY ORLANDO ATENCIO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-05-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 09-01-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano HENRY ORLANDO ATENCIO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 07) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 12-05-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JESUS ALBERTO GARCIA MORAN, plenamente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, se le exige presentarse al Equipo Interdisciplinario el día 26-05-09, a las 9:30 a.m.; se le prohíbe acercarse a la víctima; y se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 6 y 11 de la Ley Especial, referidas a la prohibición de realizar actos de intimidación y acoso en contra de la víctima, y el acusado se compromete entregarle a la víctima la cantidad de BsF. 300,oo como sustento para garantizar su subsistencia, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 26-01-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MORAN, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12-05-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA, Físcala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal que verifique el cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas al acusado por este Tribunal en la Audiencia Preliminar y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, si se corrobora que las mismas se cumplieron cabalmente, no tiene objeción alguna en que otorgue el sobreseimiento de la causa es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES, en su condición de victima quien manifiesta lo siguiente: “No ha habido mas problemas entre nosotros, yo lo que quiero es que cumpla con los niños es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera HENRY ORLANDO ATENCIO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.783.242; de 49 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante; hijo de los ciudadanos IRAI ELENA ATENCIO y JOSE TRINIDAD SOTO, residenciado en el Barrio Cardon la Estrella, Avenida 69B, casa No. 98B-04, casa de color manzana verde, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6691785; quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY ORLANDO ATENCIO, plenamente identificado en las actas procesales de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano HENRY ORLANDO ATENCIO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN