ASUNTO : VP02-S-2011-000307
RESOLUCION: 131-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del AMERICO JOSE ALVAREZ MORAN, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-12.869.991, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO BARBERO, RESIDENCIADO SECTOR HATICOS POR ARRIBA, BARRIO SAN RAFAEL, CALLE 113, CASA N°113-06, CASA DE COLOR CELESTE, FRENTE AL ZAIBER SHADAI, Y DIAGONAL AL ABASTO SOL Y SOMBRA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6789688, cuyo contenido parcialmente reza: “Aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, la central reporto para que me ubicara en el comando de la vereda del lago, para entrevistarme con una ciudadana quien estaba denunciando a su pareja por maltrato. Al llegar me entreviste con la ciudadana ILIANA BEATRIZ TORRE CARMONA, titular del número de cedula venezolana, 15.286.902, manifestando que su ex pareja la había maltratado y sabía dónde podía ser ubicado, razón por la cual nos trasladamos al sitio en compañía de la ciudadana denunciante en la dirección siguiente, calle 113 del Barrio San Rafael del sector Hatico, casa 113aO6, al llegar señaló a un ciudadano el cual presentaba las siguientes características fisonómica: Tez morena, contextura gruesa, de 1,67 metros de estatura aproximadamente, el cual vestía para el momento: franela manga larga de color amarilla, pantalón de tipo jeans color azul….” Folio (02). De la denuncia de la Victima:” Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy 22-01-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando me encontraba en las adyacencias de la vivienda de una amiga ubicada en el barrio san juan, cuando de repente me intercepto mi ex concubino……y se me fue encima golpeándome con sus manos cerradas en varias partes de mi cuerpo y luego me agredió verbalmente……” Folio (04). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILIANA BEATRIZ TORRES CARMONA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AMERICO JOSE ALVAREZ MORAN, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ILIANA BEATRIZ TORRES CARMONA. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días en el Tribunal. ORDINAL NOVENO (9°): La prohibición del imputado acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a victima. ASI SE DECLARA. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13° Se ordena la Remisión al Equipo Interdisciplinario, dichas medidas se concatenan con el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano AMERICO JOSE ALVAREZ MORAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ILIANA BEATRIZ TORRES CARMONA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN