ASUNTO : VP02-S-2009-001823
RESOLUCION: 125-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 24 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 15-07-2009, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: VICTOR ALBERTO PEREZ, venezolano, de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comunicador Social, portador de la cédula de identidad No. V- 5.063.928, fecha de nacimiento 08-05-1959, hijo de EVA BRAVO Y JUAN PEREZ, con residencia en la Calle Santa Eduviges, casa No. 102E-59, Sabaneta, Frente al Taller del Aleman, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6373730, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-11-08.

Por estos hechos en fecha 15 de julio de 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano VICTOR ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, Inserto a los folios (06 al 10) del expediente.








II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 27-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del ACUSADO VICTOR ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha: : 1.- por ante la el Equipo Interdisciplinario una vez cada sesenta (60) días, 2.- buscar ayudad profesional para él y para la victima siendo que el mismo debe cancelarle a la victima el tratamiento por el lapso de 6 meses, contados a partir del día de hoy, de conformidad con el ordinal 7. 3.- no cometer nuevos hechos de violencia de acuerdo al artículo 92 de la ley especial ordinal 8; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


III

DE LAS AUDIENCIAS ORALES DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 24 de enero de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR ALBERTO PEREZ,, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA.

Se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: ““Observa esta representación fiscal el incumplimiento del ciudadano imputado a una de las obligaciones que le impusiera el Tribunal en la Audiencia Preliminar y una vez de haber sostenido previa conversación con la victima la cual me ha manifestado que nuevos hechos de violencia no han ocurrido no tengo objeción alguna que este digno Tribunal extienda el lapso de prueba para que dicho imputado cumpla con las obligaciones impuestas”

Se concedió el derecho de palabra al acusado de auto quien manifestó: “el incumplimiento fue por desconocimiento yo había entendido que me iban a llamar y se me iba a informar sobre la cita ya que cuando vine me dijeron que el equipo se encontraba en proceso de vacaciones”.


Se concedió el derecho de palabra a la defensa Pública quien manifestó:” Ciudadano visto el contenido de las actas y ya que mi defendido ha dado cumplimiento parcial a las obligaciones impuestas por este Juzgado e igualmente ha manifestado que únicamente por desconocimiento al procedimiento a seguir, no ha realizado su cita ante el equipo Interdisciplinario es por lo que le solicito muy respetuosamente una nueva oportunidad y extienda el lapso para el cumplimiento de esta obligación ya que mi defendido se ha comprometido cabalmente, asimismo solicito copia simple de la presente acta.


Se concedió el derecho de palabra a la victima de auto quien manifestó: “Yo no quiero mas problemas entre nosotros, el bien se va a vender pero yo no quiero que se me acerque si permito que a veces se acerque es por la niña y si estoy de acuerdo que se le de otra oportunidad, es todo.

Con base a las exposiciones y el pedimentos de las partes y oída como ha sido en este acto la manifestación de la victima de estar de acuerdo con que se le extienda el lapso y viendo que la representación del Ministerio Publico da el voto favorable de dar una nueva oportunidad al acusado de autos este Juzgador en acatamiento a lo que previsto en el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones que se mencionaran en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Ampliar el lapso de prueba por un lapso de un (01) año a favor del acusado VICTOR ALBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSIL ALEJANDRA BRICEÑO DIANA, quien deberá cumplir con las obligaciones siguientes: A) El acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada sesenta (60) días; B) El acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias, es decir dictar cuatro (04) charlas para difundir la ley, para lo cual el Equipo Interdisciplinario le aportara las herramientas necesarias para realizar las mismas; C) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordadas en la audiencia preliminar, consistente en ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si, ni por medio de Terceras personas. ORDINAL 13°: Se prohíbe al acusado generar nuevos hechos de violencia en contra de la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN