ASUNTO : VP02-S-2008-003345
RESOLUCION: 127-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 25 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 01-12-2008 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ANA EDLIA CANDELAS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano FERNANDO JESUS COLMENARES, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-12-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 26-05-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano FERNANDO JESUS COLMENARES, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 10) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 06-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FERNANDO JESUS COLMENARES, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA DELIA CANDELAS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1)presentarse cada Noventa (90) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal , y a su delegado de prueba 3.) 4) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem. Se mantienen las Medidas Cautelares establecidas en la Audiencia de Presentación en relación al ordinal 3° referente a las presentaciones cada Noventa (90) días por ante el Tribunal, y se le sustituye la del ordinal 4° por la del ordinal 6°, no acercarse a la victima y se mantiene las Medidas de Protección y seguridad a la victima de autos, las cuales fueron emitidas en fecha 02 de Diciembre de 2008, por ante este Tribunal, específicamente las contenidas en los ordinales 5 , 6 y 13 del articulo 87 de la ley especial, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-01-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO JESUS COLMENARES, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA DELIA CANDELAS, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06-11-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA, Físcala Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y una vez conversada con la victima me manifestó que actualmente se encuentran viviendo juntos y hasta los momentos no ha habido problemas entre ellos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ANA DELIA CANDELAS GOMEZ, en su condición de victima quien manifiesta lo siguiente: “Bueno no ha habido mas problemas entre nosotros, yo lo perdone le di entrada a mi vivienda estamos viviendo juntos y somos felices, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso nuevamente del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera FERNANDO JESUS COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 9.743.404; de 43 años de edad, Concubinato; hijo de los ciudadanos ANA ISABEL COLMENARES Y JESUS TROCONIS, residenciado en el Sector Mercamara, Barrio San Benito 1, casa No. 73-29B, de ladrillos rojos, Avenida 73, diagonal a la iglesia Luz de Jesucristo, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, telefono: 0426-9661208; quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana ANA DELIA CANDELAS GOMEZ, quien es victima en la presente causa expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FERNANDO JESUS COLMENARES, plenamente identificado en las actas de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano FERNANDO JESUS COLMENARES, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA DELIA CANDELAS. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN