ASUNTO : VP02-S-2010-005533
RESOLUCION: 123-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 04-11
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
FISCALA AUXILIAR 3° DEL MINISTERIO PUBLICO FLORYMHAR BECERRA
ACUSADO: JOHAN JOSE GARCIA MARIMON
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA KARLA ANDRADE
VICTIMA: LUZ MARINA GARCIA MARIMON
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JOHAN JOSE GARCIA MARIMON, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 24-08-2010, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: LUZ MARINA GARCIA MARIMON, Interpone Denuncia en fecha 12 de julio del 2010: “ …tomo una actitud agresiva y violenta en contra de esta amenazándola de causarle la muerte e intentando agredirla físicamente ……”
Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acogiéndose a la suspensión condicional del proceso le fueron impuestas las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Sesenta (60); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, D) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E.) Este tribunal especializado, ordena Ingresar al acusado JOAN JOSE GARCIA MARIMON, plenamente identificado en actas, a la fundación Reto Juvenil, vista la manifestación de voluntad manifestada por el mismo, de querer ser recluido en la fundación RETO JUVENIL, ubicada en el Km. 12 vía périja, los Cortijos. Barrio Andrés Bello, calle 218, con avenida 49H Nro. 49H-09 Municipio San francisco del estado Zulia, con la finalidad de que se brinde la ayuda necesaria que permita la integración del ciudadano a la sociedad.
En fecha 14 de octubre de 2010 se recibe escrito de la fiscalía Tercera del Ministerio Publico quien solicita sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso, por haber incumplido las obligaciones que le fueron imputas en la audiencia preliminar realizada en fecha 24 de agosto de 2010 por haber sido decretada medida de Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En fecha 22 de diciembre de 2010 se recibió oficio N° 6816-10 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual informa a este tribunal que el acusado de autos ha incumplido en sus presentaciones ante dicho Despacho.
En fecha 24 de enero de 2011 se realizo la audiencia oral de verificación de obligaciones.
Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifestó: “En vista de que en actas consta que en fecha 24-08-2010, se le otorgo al acusado JOHAN JOSE GARCIA MARIMON el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y el mismo fue condenado a cumplir la pena de dos años y cuatro meses por la comisión de los delitos de de Violencia Psicológicas y Amenazas, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Violencia, en el asunto No. VP02-S -2010-007728, es por lo que solicito revoque el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le aplique la Pena correspondiente.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Mi hijo tiene una causa por el Tribunal Primero de ejecución por los delitos de Violencia Psicológica y amenaza por lo que solicito se le imponga la pena y sea remitida la presente causa a Ejecución, a los fines de que se unan la penas”
La defensa pública manifestó lo siguiente: Esta defensa solicita se le de la oportunidad a mi defendido de cumplir con las obligaciones que este Tribunal le impusiera en la Audiencia Preliminar.
Ahora bien de lo antes señalado, este juzgador, observa que la conducta pasiva del acusado de autos, este Tribunal tiene conocimiento por notoriedad judicial y a través del sistema Iuris 2000, que el ciudadano JOHAN JOSE GARCIA MARIMON fue condenado a dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 66 de la ley especial de género, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Violencia, en el asunto No. VP02-S -2010-007728, y los mas ajustado a derecho es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa pública y reanudar el proceso seguido al acusado JOHAN JOSE GARCIA MARIMON, por la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar de fecha 24-08-2010 y dictar sentencia condenatoria en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 24-18-2010, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En fecha 24 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones y donde se determinó que el acusado de autos incumplió de manera reiterativa las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 24-18-2010 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal se reanuda el proceso en contra de JOHAN JOSE GARCIA MARIMON y se procede a imponer la condena establecida en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 del Código Penal y el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JOHAN JOSE GARCIA MARIMON, así:
1) La aplicación de la Pena al Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE TREINTA Y DOS (32) MESES de prisión, cuyo termino medio es DIECISEIS (16) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y partiendo de limite inferior quedando el QUANTUM DE LA PENA EN DIEZ (10 ) meses de prisión. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, por ser responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA GARCIA MARIMON.
2°) La pena a cumplir es de DIEZ (10) meses de prisión, por ser responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA GARCIA MARIMON.
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ordinal 13°: se prohíbe al condenado cometer nuevos hechos de violencia.
5°) Se ordena Remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Tribunal Judicial Penal, a los fines de que sea acumulada a la causa signada con el expediente N° 1-E-815-2011.
IV
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JOHAN JOSE GARCIA MARIMON, venezolano, de fecha de nacimiento: 15-08-1988; de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de cocina, portador de la cédula de identidad No. V- 20.377.248, hijo de LUZ MARINA GARCIA, con residencia en el Sector Sierra Maestra, Avenida 15, Residencia Sector la Tuberia Calle 10, barrio Monte Claro alto, casa de bloques rojo a 5 casa de la entrada de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por ser responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINA GARCIA MARIMON, en acatamiento a lo establecido en el artículo 46 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalizando su cumplimiento provisionalmente de la pena el día Veinticuatro (24) de noviembre del Año 2011. SEGUNDO. Se mantiene la libertad del Ciudadano JOHAN JOSE GARCIA MARIMON. TERCERO: Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Remitir la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Tribunal Judicial Penal, a los fines de que sea acumulada a la causa signada con el expediente N° 1-E-815-2011 En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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