ASUNTO : VP02-P-2007-018796
RESOLUCION: 122-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 03-11
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
FISCALA AUXILIAR 3° DEL MINISTERIO PUBLICO FRORYMAR BECERRA
ACUSADO: NELSON ENRIQUE MEDINA
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA KARLA ANDRADE
VICTIMA: EDA ELENA RINCON DE MEDINA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado NELSON ENRIQUE MEDINA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 10-06-2008, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: EDA ELENA RINCON DE MEDINA, Interpone Denuncia en fecha 16 de octubre del 2007: “ …cuando se dispuso apagar el aire acondicionado a su hijo quien estaba durmiendo, con lo cual este se levanto muy agresivo y vociferando palabras obscenas ofendió a su progenitora se abalanzo sobre ella y agarrandola por el cabello intento ahorcarla………”
Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y acogiéndose a la suspensión condicional del proceso le fueron impuestas las siguientes condiciones 1) Mantener su residencia fija la cual no podrán cambiar sin anuencia del Tribunal. 2) Abstenerse de consumir Bebidas alcohólicas. 3) Someterse a tratamiento médico psicológico y asimismo la prohibición de efectuar actos de persecución, por el mismo o por terceras personas, intimidación o acaso, así como por cualquier integrante de su familia. 3) Presentarse cada 60 días ante el delegado de prueba que sea designado por el Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 01 de diciembre de 2009 se realizó audiencia de verificación de obligaciones por la suspensión condicional del proceso de fecha 10-06-2008. Visto el incumplimiento de las obligaciones el tribunal acordó ampliar el régimen de prueba por el lapso de un año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Asistir a un centro de Rehabilitación de Alcohólicos Anónimos el cual queda en el Grupo Central Av. Bella Vista 2.- Someterse a tratamiento Médico Psicológico para lo cual se le establece que deberá comparecer para el día miércoles 09-12-09 a una entrevistas con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que sea remitido a un medico Psicólogo particular.
En fecha 01 de diciembre de 2010 concluyo el lapso de ampliación del régimen de prueba que fuera impuesto por este Tribunal se acordó fijar la audiencia de verificación para el día 10 de enero de 2010 a las 09:30 am.
En fecha 10 de enero de 2010 se difiere la audiencia para el día lunes 24 de enero de 2010 motivado a la incomparecencia del imputado y la victima de autos.
En fecha 24 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido.
Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifestó: “En vista de que en actas consta que en fecha 01-12-09, se le otorgo al acusado Nelson Enrique Medina una prorroga a los fines de que cumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso y no consta en actas que dicho ciudadano haya cumplido es por lo que solicito se revoque la Suspensión Condicional del Proceso y se imponga la pena que deberá cumplir, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “Yo busque ayuda del estado por que ya no hallaba que hacer con el, ya las cosas se me habían ido de las manos, yo entiendo que el estado ha gastado dinero en esto, conmigo ha cumplido el se mudo de la casa, cuando se rasca el no va a molestar en la casa”
La defensa publica manifestó lo siguiente: “Visto que mi defendido cumplió con la obligación de asistir a la institución de alcohólicos anónimos y solicito que una vez escuchada la opinión de la victima, considere la posibilidad de otorgar a mi defendido una nueva oportunidad para dar cumplimiento a sus obligaciones
Ahora bien de lo antes señalado, este juzgador, observa que la conducta pasiva del acusado de autos, acarreo como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este Despacho en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia preliminar de fecha 10-06-2008 y en la ampliación del régimen de prueba otorgado en fecha 01 de diciembre de 2009, ahora bien en el caso de marras, se observa que el acusado ya le fue otorgada una extensión del régimen de prueba la cual finalizo en fecha 01-12-2010, y al verificar el cumplimiento de las obligaciones se deja constancia que incumpliendo nuevamente con el mandato judicial y los mas ajustado a derecho es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa pública y reanudar el proceso seguido al acusado NELSON ENRIQUE MEDINA, por la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar de fecha 10-06-2008 y dictar sentencia condenatoria en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 10-06-2008, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En fecha 24 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido y donde se determinó que el acusado de autos incumplió de manera reiterativa las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 10-06-2008 y las obligaciones impuestas en la audiencia oral de fecha 01-12-2009 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se reanuda el proceso en contra de NELSON ENRIQUE MEDINA y se procede a imponer la condena establecida en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 y 88 del Código Penal y el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado NELSON ENRIQUE MEDINA, así:
1) La aplicación de la Pena al Delito mas Grave de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del código penal que es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DIEZ(10) A VEINTIDOS (22) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE TREINTA Y DOS (32) MESES de prisión, cuyo termino medio es DIECISEIS (16) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, MÁS EL AUMENTO DE 1/2 POR LA CONCURRENCIA DE DELITOS CON PENA DE PRISION, QUE EL TIPO PENAL DE VOLENCIA FISICA ESTEBLECE PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES LO QUE RESPRESENTA UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES, SIENDO LA MITAD DOCE (12) MESES DE PRISION. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN VEINTIOCHO (28) MESES DE PRISION. LLEVANDO LA CONVERSION A AÑOS DANDO UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISION Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDA ELENA RINCON DE MEDINA
2°) La pena a cumplir es de Dos (02) año y Cuatro (04) meses de prisión, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDA ELENA RINCON DE MEDINA
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado NELSON ENRIQUE MEDINA, venezolano, de fecha de nacimiento: 31-07-1985; de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad No. V- 19.075.594, hijo de EDA ELENA RINCON Y NERIO ENRIQUE MEDINA, con residencia en el Sector Sierra Maestra, Avenida 15, Residencia Geonanny, casa de color verde , cuarto No. 08, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0414-6800225, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana EDA ELENA RINCON DE MEDINA, a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prision en acatamiento a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalizando su cumplimiento provisionalmente de la pena el día Veinticuatro (24) de mayo del Año 2013. SEGUNDO. Se mantiene la libertad del Ciudadano NELSON ENRIQUE MEDINA. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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