ASUNTO : VP02-S-2009-001807
RESOLUCION: 097-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales: una vez realizada la aprehensión del ciudadano LEONER RAMON MENDOZA MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-05-1973, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio INGENIERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.857.308, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ Y RAMON MENDOZA, residenciado en el sector Canta Claro, Conjunto Residencial Palma de Mayorca, casa N° 04, del Municipio Maracaibo del estado Zulia teléfono 0414-641-83-35, quien compareció ante este Despacho por presentar ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este Tribunal en fecha 06-05-2010 según resolución N° 578-10 por la incomparecencia a la realización de la audiencia preliminar. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso: En mi carácter de Fiscal Auxiliar Segunda presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONEL RAMON MENDOZA, sobre quien fue ordenado una solicitud de aprehensión debido a la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, en esta oportunidad para garantizar las realización de la misma, solicito una Medida Cautelar de la tipificada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 2 de la Ley especial, ello para garantizar su comparecencia a la celebración de dicho acto, asimismo en esta oportunidad solicito ciudadano Juez fije la fecha en que será realizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considerando el Ministerio Público que se pueda garantizar la presencia en el proceso que se le sigue en contra del ciudadano: LEONER RAMON MENDOZA MARQUEZ, con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Visto que la defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LEONER RAMON MENDOZA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ANALY EMILIA RONDON RUIZ. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo. Y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en fecha 07-05-2009. Asimismo se ordena oficiar al SAIME con el fin de ordenar la Prohibición de Salida del País del agresor de autos. Líbrese Oficio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se decreta medida cautelar preventiva de libertad a favor de LEONER RAMON MENDOZA MARQUEZ, plenamente identificado, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ORDINAL 3: Presentación periódica ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito una vez cada TREINTA (30) días; y la establecida en el artículo 92 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la Prohibición de Salida del País, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ANALY EMILIA RONDON RUIZ SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva el día Viernes 28 de Enero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Notifíquese a la victima de autos. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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