ASUNTO : VP02-P-2008-020734
RESOLUCION: 092-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 20 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 25-10-2007 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LUISA CABELLERO DE RIOS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-10-2007 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 12-02-09, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 23) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 07-05-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado WILFREDO RIOS CABALLERO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA CABELLERO DE RIOS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de conformidad con el ordinal 2, se le prohíbe acercarse a la víctima durante la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con el artículo 44 ejusdem
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 20-01-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA CABALLERO DE RIOS, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07-05-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ, LA VICTIMA CIUDADANA LUISA CABALLERO DE RIOS, de quien se deja constancia que en la actualidad tiene 96 años, motivo por el cual se va obviar su firma sus huellas debido al avanzado de edad, por lo que esta representación Fiscal certifica que la misma estuvo presente, siendo avalado por el Juez de este despacho; la defensa Privada Abogado. WULIAMS SIMANCA, el Acusado ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada MARBELYS GONZALEZ Físcala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente durante el año del Beneficio de la Suspensión Condicional del proceso y solicito se le conceda la palabra a la victima para que manifieste a viva vos lo que a bien tenga, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS; quien manifiesta lo siguiente: “Durante el año no ha habido mas problemas con el y actualmente hay plena convivencia familiar. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos, quedando identificado de la siguiente manera WILFREDO RIOS CABALLERO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 7.608.277; de 48 años de edad, Casado, de profesión u oficio Docente entrenador deportivo; hijo de los ciudadanos LUISA CABALLERO DE RIOS Y MANUEL RIOS, Residenciado en Haticos por arriba, Corito 4, Casa 18I-46, Sector San Pedro, Plaza la Juventud, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quién siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. WULIAMS SIMANCA, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo consigno en este acto constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en original, constante de 01 folio útil; asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, plenamente identificado en actas, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA CABALLERO DE RIOS. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOCELIN BOSCAN
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