ASUNTO : VP02-S-2011-000003
RESOLUCION : 03-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 01 de enero de 2011 funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, logran la aprehensión del ciudadano ERVIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.410.546, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 12-11-1978, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos OMAIRA ALVAREZ Y ELEUDO GONZALEZ, con residencia en el Sector Los Cortijos, Santa Fe 2, Calle 15, Rancho 99, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7366858. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “ Aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana….. y al llegar observe a un ciudadano con varias lesiones en su cuerpo …..que el ciudadano que tenían restringido, se encontraba bajo los efectos del alcohol y había agredido físicamente con un objeto contundente ( Pico de botella) en la cara y varias partes del cuerpo a su conyugue de nombre YHOJANDI FLORES y a su suegra de nombre LEONOR FLORES…… a quien le diagnosticaron herida en la parte superior y dorsal del hemotórax izquierdo con cuatro puntos de sutura….y la ciudadana agredida y le diagnostico herida en la mejilla derecha con extensión a parpado inferior derecho, de aproximadamente 15 centímetros……..” Folio (02) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó: “El día de hoy, como a las 11:30 de la mañana o a las 12:00 del medio día, estaba en mi vivienda cuando alguien me fue a buscar porque a mi hija YOJANI FLOREZ, la estaba golpeando el marido…agarro un pico de botella la partió, se le encima a mi hija, la tumbo al suelo y la comenzó a apuñalear delante de mi, le daba en la cara, en la barriga, en los brazos y por la espalda.. el catire me empujo, yo caí y cuando me levante me dio con el pico de botella por la espalda….”Folio (03)
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son el acta policial y la denuncia de la victima se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano ERVIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YHOJANDI FLOREZ y LEONOR FLOREZ. Sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pretende dar cumpliendo a un mandato Constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos. Que los Jueces y Juezas especializadas deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerita, en el caso de marras esta Instancia debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y la reclusión del agresor a un centro de tratamiento distinto al Centro de Arrestos El marite, siendo que estamos en la etapa de Investigación y para garantizar las resultas del proceso y por cuanto el imputado de autos tiene dos inicio de investigación signados bajos la nomenclatura VP02-S-2009-005676 Y VP02-S-2009-006174, ante este juzgado y Una causa ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Especializado bajo el Numero VP02-S-2009-5365, donde le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la estipulada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21-06-09, que según el sistema de presentación el mimos ha incumplido con dicha medida y donde se tiene como victima a la ciudadana YHOJANDI FLOREZ y nos encontramos en un estado fronterizo a menos de dos horas de la hermana República de Colombia, asimismo por ser el conyugue de la victima puede influir en la investigación penal. Y como quiera que se encuentra seriamente comprometida su responsabilidad penal del ciudadano ERVIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ. Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y que nos encontramos en un estado fronterizo configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 3°, 4° y 5° y 252 ordinal 2° todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra ERVIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ. Se decreta la flagrancia y el Procedimiento Especial. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ERVIN ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.410.546, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 12-11-1978, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos OMAIRA ALVAREZ Y ELEUDO GONZALEZ, con residencia en el Sector Los Cortijos, Santa Fe 2, Calle 15, Rancho 99, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7366858, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YHOJANDI FLOREZ y LEONOR FLOREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 3°, 4° y 5° y 252 ordinal 2° todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física. TERCERO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN