ASUNTO : VP02-S-2011-000001
RESOLUCION : 01-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: JHON MACLENDO URDANETA PRIETO, de nacionalidad VENEZOLANO, identificado con la cedula de identidad No. V- 20.582.174; fecha de nacimiento 23-01-1988, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio Ayudante De Albañilería, hijo de los ciudadanos AURA ELISA URDANETA Y EDIXON URDANETA, con residencia en la Urb. Ciudad del Sol, Calle 177, Casa D6, en frente del Instituto San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6559080, cuyo contenido parcialmente reza: “……. Siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana….. una ciudadana quien se identifico como BEATRIZ ADRIANA ESPEINA FLORES, quien manifestó que su hermana CARMELINA ESPINA, había sido remitida hasta el hospital….por haber sido agredida físicamente en el brazo izquierdo por un vecino de nombre JHON MACLENDO URDANETA DRIETO, con un objeto contundente” Folio (02) De la constancia medica folio (03) Del acta de inspección folio (05). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JHON MACLENDO URDANETA PRIETO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA ESPINA FLORES de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: se remite al ciudadano a el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Tribunal Especializado, Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JHON MACLENDO URDANETA PRIETO. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se Decreta el procedimiento en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JHON MACLENDO URDANETA PRIETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 42, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA ESPINA FLORES. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse al tribunal en las oportunidades que se le señalen. CUARTO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN