ASUNTO : VP02-S-2010-003365
RESOLUCION: 087-11

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada MARBELY GONZALEZ, en su condición de Fiscala auxiliar TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública abogada MARBELYS GONZALEZ: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 15-11-2010, en contra del Ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, por La presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se ordene el auto de apertura a juicio es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, en su condición de victima, quien expone: “Yo lo que quiero es terminar con esto y solicito una indemnización de 20.000 Bsf, es todo”. Acto seguido este Tribunal deja constancia que en fecha 15 de Noviembre de 2010, fue presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, que para el 29 de noviembre de fue fijada la Audiencia Preliminar en la presente causa; que el 26 de Noviembre de 2010, precluyo el lapso legal para la presentación del escrito de contestación al acusatorio presentado por el Ministerio Publico, se deja constancia que en no riela en los folios del expediente escrito de contestación alguno. En este estado, el Juez especializado, pregunta al ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-04-1979, titular de la cédula de identidad No V-15.410.761, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos ANA ISABEL PARRA Y GERARDO BRICEÑO, con residencia en el barrio 12 de octubre, calle 94B, casa 46-34, de esta Ciudad de Maracibo del Estado Zulia, Teléfono: 0261-2013839; 0424-7724864, plenamente identificado en actas, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las doce y quince del mediodía (12:15 M) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos y ofrezco en este acto la cantidad de 125.000 bsf como pago de la indemnización, es todo. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO quien expuso “en virtud de lo escuchado por la victima que solicita una indemnización de 20 mil bolívares, esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con la indemnización y solicita un lapso prudencial para cancelarlo, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, plenamente identificado en las actas; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) - Declaración testifical Testimonio del Oficial JULIA BALZA, placa 275; adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, quien es victima en la presente causa; 2.- Declaración Testifical Jurada de la ciudadana ROMY BEATRIZ RIVERA TUDARES; plenamente identificada en actas 3.- Testimonio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CHAPARRO, plenamente identificada en actas; 4.- Testimonio de la ciudadana YENIREE DEL CARMEN MELEAN FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, 5.- Testimonio de la ciudadana ELEANA PAOLAPEREA BECERRA, plenamente identificada en actas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica y reseña fotográfica de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por la Oficial JULIA BALZA, placa 275, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INFORMES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta de concubinato de fecha 10 de Julio de 2003, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2.- Documento debidamente notariado y posteriormente registrado de un inmueble identificado en las actas; 3.- Acta de nacimiento No. 959, llevada por la Jefatura Civil Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Escrito de Denuncia suscrito por la propia victima; ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, 2.- Acta de entrevista de fecha 18 de mayo de 2010, de la victima, 3.- acta de entrevista de fecha 21 de octubre de 2010 de la victima; 4.- Acta de entrevista de fecha 25 de mayo de 2010, rendida por la ciudadana ROMY BEATRIZ RIVERA; 5.- Acta de entrevista de fecha 25 de mayo de 2010, rendida por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CHAPARRO LOPEZ; 6.- Acta de entrevista de fecha 17 de junio de 2010, rendida por la ciudadana YENIREE CARMEN MELEAN FERNANDEZ; 7.- Acta de entrevista de fecha 09 de agosto de 2010, rendida por la ciudadana ELEANA PAOLA PEREA BECERRA, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS MATERIALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Exhibición de acta de concubinato de fecha 10 de julio de 2003; 2.- Exhibición de Documento debidamente notariado y posteriormente registrado de un inmueble identificado en las actas; 3.- Exhibición de acta de nacimiento No. 959 llevada por la Jefatura Civil Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para ser incorporada para su lectura. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez especializado, pregunta al ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, plenamente identificado en actas, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos y ofrezco en este acto la cantidad de 20.000 bsf como pago de la indemnización, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PRIVADA ABG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI LIZARDO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión Condicional del Proceso es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Una disculpa publica, y hago del conocimiento de la victima de la indemnización estipulada en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, se dirige a la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir con las obligaciones que serán explanadas en la parte dispositiva de la presente decisión, Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado ANGEL ERNESTO AVILA GALUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOVELIS RAMONA PIÑERO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO MONTERO, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Se amplia el Régimen de Presentaciones Periódicas, por lo que el acusado deberá presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito una vez cada sesenta (60) días, B) Deberá asistir por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada dos (02) meses; C) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley en su comunidad, D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) El acusado deberá cancelar la cantidad de VEINTE MIL (20.000,00 Bs.) en doce cuota mensuales a razón de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 66 CENTIMOS (1.666,66 Bs), mensuales por el tiempo de un año, por concepto de la indemnización de conformidad a lo establecido en al artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; F) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 4 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 4: Se ordena el reintegro de la victima al inmueble en actas identificado. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Oficie Equipo Interdisciplinario. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN