ASUNTO : VP02-S-2009-006813
RESOLUCION: 075-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 17 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 28-07-2009 por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISBETH MARISOL DURAN DE VALLADARES, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE VALLADARES, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-07-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 21-10-09, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE VALLADARES, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (11 al 20) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 30-09-2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JIMMY ENRIQUE VALLADARES, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH MARISOL DURAN DE VALLADARES, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada Treinta (30) días, 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal , 3) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem. SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, DICTADAS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN. Y SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LO RELATIVO A LAS DE LOS ORDINALES 3 Y 5 DEL ARTICULO 87 Y SOLO SE MANTIENE LA DEL ORDINAL 6° DEL MISMO ARTICULO REFERIDA A NO REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN E INTIMIDACION O ACOSO A LA VICTIMA..

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 17-01-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE VALLADARES, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LISBETH MARISOL DURAN DE VALLADARES, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-11-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogado MARBELYS GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera JIMMY ENRIQUE VALLADARES VALBUENA de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-12.591.296; de 39 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante independiente; hijo de los ciudadanos ANGEL ANTONIO VALLADARES Y EGLEE LUCIA VALBUENA, residenciado en la Avenida Unión de Sierra Maestra, diagonal a la pasarela de la Avenida, casa de color blanca de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6161826; quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. YULA MORENO, quien manifestó que: “Por cuanto mi representado ha cumplido con las obligaciones impuestas en virtud de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicito se extinga la extinción de la Acción Penal y el cese de todas las medidas Asia como el sobreseimiento de la presente causa, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana LISBETH MARISOL DURAN DE VALLADARES, quien es victima en la presente causa, expone lo siguiente: Estoy de acuerdo con que se le otorgue el Sobreseimiento, pero no quiero que el me moleste mas, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JIMMY ENRIQUE VALLADARES VALBUENA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano JIMMY ENRIQUE VALLADARES VALBUENA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARISOL DURAN DE VALLADARES. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN