ASUNTO : VP02-S-2011-000083
RESOLUCION: 72-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 15 de enero de 2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, logran la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.999.237, hijo de los ciudadanos ANA BERMUDEZ Y SU PADRE SE DESCONOCE, residenciado en la vía la Concepción, Sector los Lorios, calle Los Procedes, casa número 42, del Estado Zulia, teléfono 0426-962.2132. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “Siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio…..se encontraba un ciudadano denunciando una presunta violación en contra de su hija adolescente… me entreviste con el ciudadano GUSTAVO SILVA, de 38 años de edad, quien me manifestó que la pareja de su exmujer de nombre JOSE LUIS BERMUDEZ, había abusado sexualmente de su hija…. De 16 años…..” Folio 02. De la denuncia de la victima de autos quien manifestó: “…. Anoche como a las 10:00 el marido de mi mamá, estaba discutiendo con ella….luego la agarro conmigo porque hace unos días a mi se me había perdido mis zarcillos … y aprovecho anoche de decirme una cantidad de groserías y me intento pegar….Se ese hombre cuando yo tenia once años, estaba en la casa cuando me estaba bañando entro mi padrastro al baño y me tapo la boca y comenzó a tocarme en todo mi cuerpo, luego se sentó en el sanitario y con su fuerza me sentó sobre el y con su pene me hacia duro en mi parte, yo intentaba gritar pero el me tenia la boca tapada ….. luego la segunda vez que ese hombre abuso de mi fue a los pocos días de la primera vez, yo estaba durmiendo luego el entro al cuatro y comenzó a tocarme y se me subió encima me agarro por las manos y me penetro, yo gritaba pero como mi mamá es sorda muda ella no escucho, a los días me fui a vivir en casa de mi tía……el día 25 de diciembre del año pasado, cuando llegue a buscar ropa para cambiarme en el momento que estoy en el cuarto el marido de mi mamá me agarro por detrás y me tapo la boca y comenzó a tocarme y darme beso por los pechos …..el pasado seis de este mes yo iba entrando a la casa y el me decía que le fuera a dar unos besitos luego me levanto yo comencé a gritar y fue así como se soltó y me dejo tranquila….Folio 03
FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pretende dar cumpliendo a un mandato Constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sanciona las trasgresiones de naturaleza sexual consideradas como un atentado aberrante contra la integridad física y la libertad sexual de las mujeres, adolescentes y niñas, consistiendo la novedad de la presente ley su regulación enjuiciamiento y sanción. Se trae a colación la definición de Imputación: “La imputación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la facultad que tiene en fase de investigación el Ministerio Publico de acreditar la existencia de un hecho punible e individualizar al presunto autor del mismo donde resulta imprescindible su imputación formal, la Sala de Casación Penal en Sentencia No. 744, de fecha 18 de diciembre de 2007, establecido lo siguiente imputar es atribuir a otro una cosa o acto censurable e imputado obviamente es aquel quien se señala como autor de un hecho concreto. Desde la óptica del Derecho Procesal Penal y de cuerdo a la definición contenida en el texto Orgánico que regula esa materia imputado es toda persona que se señale como autor o participe de un hecho punible mediante un acto de procedimiento efectuado por las autoridades encargadas de la prosecución penal es decir el Ministerio Publico,”. La imputación fiscal es una actividad propia del Ministerio Publico, es una función, motivadora indiciaria, garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, siendo en esta oportunidad que el hoy imputado ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, es aprehendido por la denuncia interpuesta por la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 62 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes), al principio por una presunta violencia psicológica, por lo cual los funcionarios actuantes le apegados a derecho procedieron a la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, y en esta oportunidad el Ministerio Publico procede hacer la imputación del delito de Violencia Sexual, estando presente en este acto de una imputación tacita según sentencia del 20 de marzo de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de la Sala Constitucional, en el caso de marras nos encontramos en la concurrencia de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Sexual, siendo que en el ultimo mencionado cuando están involucrados como sujetos pasivos los niños, niñas y adolescentes el bien jurídico tutelado no es la libertad sexual del individuo ( Adultos), sino la formación sana de los niños, niñas y adolescentes en orden a su libertad sexual futura pues con este tipo de hecho se atenta y se lesiona la integridad física, moral y psicológica de los niños, niñas y adolescentes que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia pretende es salvaguardar los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estamos en presencia de dos derechos el principio de presunción de inocencia y el principio de ser juzgado en libertad, pero puede este Juzgador verlo desde la óptica del agresor, sino que debe verse desde la óptica de la victima que invoca también sus derechos constitucionales, y en este caso no solo de una mujer sino de una adolescente y priva lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se debe ponderar los aludidos bienes jurídicos y de aquilatar la efectividad de la medida a imponer por lo antes expuesto debe este Tribunal declarar Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a una Medida Cautelar menos gravosa ya que nos encontramos en presencia de un hecho punible y merece pena privativa preventiva de libertad como lo es el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Especial de Genero, establece una pena de 10 a 15 años siendo el termino medio 12 años y seis meses, que hay elementos de convicción que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, configurándose así los extremos establecidos por el legislador patrio en sus artículos 250 ORDINALES 1°, 2° y 3° y 251 ordinal 2°, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad, con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, solamente para el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, solamente para el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública en lo que respecta de la imposición de una medida menos gravosa y DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fiel acatamiento en lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° y 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JOSE LUIS BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.999.237, hijo de los ciudadanos ANA BERMUDEZ Y SU PADRE SE DESCONOCE, residenciado en la vía la Concepción, Sector Los Lorios, calle Los Procedes, casa número 42, del Estado Zulia, teléfono 0426-962.2132, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL Previstos y Sancionados en los Artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En perjuicio de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 62 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes). Se ordena como Centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite en el Área del Bunker 1, a los fines de salvaguardar su integridad fisica. Líbrese Oficio. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN