ASUNTO : VP02-S-2011-000081
RESOLUCION: 70-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano LUIS JAVIER URDANETA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/01/1982, de estado civil casado, de profesión u oficio periodista locutor, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.946.029, hijo de los ciudadanos ISABEL MARTINEZ Y LUIS URDANETA, residenciado en la Villa del Rosario, Avenida Adolfo López, casa 19-03, diagonal al Ince, Caco Central del Estado Zulia, teléfono 0412-170.6817, cuyo contenido parcialmente reza: ““En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE ROJAS ARNALDO, adscrito a esta Sub delegación; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111,169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las Investigaciones relacionadas con la causa penal N° 1-381.806, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del funcionario Agente BARRIOS Héctor, a bordo de la unidad P-30802, hacia Avenida la Engranzonada, troncal 6, casa sin numero frente a establecimiento comercial Canaima, de esta localidad, a fin de realizar inspección técnica de Sitio la cual se anexa a la presente acta de investigación, una vez allí luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por una persona quien se identifico de la siguiente manera DUARTE BARROSO CARLOS JAVIER, venezolana, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 13-10-69, soltero, Profesión; Chofer, residenciado en Troncal 6, avenida La Engranzonada, casa sin numero, frente a la cauchera Canaima, Villa del rosario, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad número V-11.661.455, quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó ser progenitor de la ciudadana CRIS DUARTE, plenamente identificada en actas anteriores por aparecer como víctima y denunciante en la presente causa y en conocimiento de los hechos que se investigan nos permitió el acceso a dicho inmueble y nos condujo al lugar exacto de los mismos, procediendo a practicar al respectiva inspección técnica de sitio la cual se anexa a la presente acta de investigación. Luego de culminada dicha diligencia le inquirimos nos acompañara y nos condujera al lugar exacto de residencia de la persona mencionada en actas como LUIS URDANETA presunto autor de los hechos, de igual forma a la sede de este despacho a fin de recibir la respectiva entrevista en relación a los hechos acaecidos en el lugar, manifestando que para el momento era imposible acompañarnos pero que no presentaba ningún tipo de inconveniente en hacerlo posteriormente, motivo por el cual le fue librada boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina posteriormente, indicando que la persona mencionada como presunto autor de los hechos puede ser ubicado en Avenida Adolfo López, casa sin numero diagonal al INCE de esta localidad, motivo por el cual y con la premura del caso nos retiramos del lugar y nos trasladamos a citada dirección a fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano en mención..” Folio (04) De la denuncia de la Victima: esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece por este Despacho con el fin de formular una denuncia de conformidad con los artículos números 1110, 112°, 284 del Código Orgánico Procesal Penal; los artículos 70° y 71°, numeral 5; 72° numeral 1; 73° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 21° de las Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia dijo ser y llamarse: CRIS CHELIANA DUARTE LACHAMANN, portado de la cédula de identidad número V-20.510.778, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Comparezco en este despacho a fi ce denunciar a mi esposo LUIS JAVIER URDANETA MARTINEZ, ya que él acostumbra a ofenderme verbalmente y el día de hoy llegó a mi casa y en momentos que me encontraba reunida con mi familia, comenzaron a discutir y me agarro y me tiró al piso y dio contra el mueble, solo porque yo le solicité que me entregara un teléfono que tiene que es de mi propiedad y como nos estamos divorciando ahora las cosas se han puesto peor y cada vez que le da la gana llega y me ofende y se mete con mi bebé” Folio (02). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRIS CHELIANA DUARTE LACHAMANN. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS JAVIER URDANETA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CRIS CHELIANA DUARTE LACHAMANN. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Sesenta (60) días en el Tribunal de Villa del Rosario. ASI SE DECLARA. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Control del Municipio Villa del Rosario de Perija. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS JAVIER URDANETA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CRIS CHELIANA DUARTE LACHAMANN. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Control del Municipio Villa del Rosario de Perija. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN