ASUNTO : VP02-S-2011-000080
RESOLUCION: 71-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano CARLOS MIGUEL SERRANO OSPINO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-04-1979, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 16.550.557, hijo de los ciudadanos DIOCELINA OSPINO Y MIGUEL SERRANO, con residencia en Machiques B/ La Isla casa S/N, a dos casa de Delicia casera, Machiques de Perija del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal número 1-598.368, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del funcionario Oficial Municipal Wanghers BERMUDEZ, conjuntamente con la “ciudadana MARYELIS DEL VALLE PARRA PARRA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.760.353, plenamente identificada en actas anteriores por ser la denunciante en la presente Causa, en la unidad P-706, hacia el Sector la Isla, a fin de ubicar al ciudadano mencionado en actas como CARLOS MIGUEL SERRANO OSPINO, quien figura como imputado en la Causa que nos ocupa. Una vez en la dirección antes mencionada, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona quien resultó ser el ciudadano requerido.” Folio (02). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE PARRA PARRA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL SERRANO OSPINO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARYELIS DEL VALLE PARRA PARRA. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada treinta (30) días. ASI SE DECLARA. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perija. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL SERRANO OSPINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE PARRA PARRA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perija. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN