ASUNTO : VP02-S-2011-000078
RESOLUCION: 069-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: NELSON MARIN PUSHAINA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.459.663, hijo de los ciudadanos CARMEN MARIN Y HERMES POLANCO, residenciado en la vía el Mojan Sector Santa Fe, vía a la Playa, casa S/N, al lado del Mercal, del Estado Zulia, teléfono 0416-166.3333, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche, encontrándose de servicios de patrullaje en el punto de control móvil en el Sector las cruces especialmente en el peaje San Rafael vía Trocal del Caribe del Municipio Mara del Estado Zulia, cuando se presento una ciudadana que se identifico como CARMEN MARIA GUERRERO MOLERO, manifestando que fue objeto de maltrato físico y verba, por parte del ciudadano NELSON MARIN PUSHAINA, quien es su pareja de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRERO MOLERO..” Folio (03). De la fijación fotográfica donde se evidencia las lesión causada a la victima por el imputado de autos. Folio (14). De la denuncia de la Victima: … y me volvio a golpear y me dio en la cara en el ojo izquierdo…”Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRERO MOLERO. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NELSON MARIN PUSHAINA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARIA GUERRERO MOLERO. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Cuarenta y cinco (45) días. ORDINAL 9°: La prohibición del agresor acercarse a la victima y la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común con la victima ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al presunto agresor cometer nuevos hechos de violencia y la remisión al equipo interdisciplinario. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NELSON MARIN PUSHAINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA GUERRERO MOLERO. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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