ASUNTO : VP02-S-2011-000077
RESOLUCION: 067-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: EDDY DE JESUS GONZALEZ VILORIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/01/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.082.876, hijo de los ciudadanos NORA VILORIA Y EDDY GONZALEZ, residenciado en la Urbanización La Popular, Sector 13, vereda 23, casa N° 07, a 100 mts del Colegio Cilso Martínez, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-612.5775, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 02:00 horas de la madrugada, realizaban labores de patrullaje por la avenida 15 con calle 18 del Barrio Sierra Maestra, cuando la Central de Comunicaciones informó que el Sub-Comisario WILLIE QUEBRADA placa 054 en la Unidad Policial PSF-126, requería apoyo en la avenida 45 con calle 171 de la Urbanización la Coromoto, ya que un ciudadano estaba agrediendo físicamente con golpes de puño en el rostro a una ciudadana, y este al percatarse de la presencia de la Comisión Policial, emprendió veloz huida por el sector, por lo que le dimos seguimiento a pie lográndolo restringirlo a pocos metros del lugar, el mismo de tez blanca, estatura aproximada de 1.75, contextura delgada, vestido con jean azul y sueter blanco y en evidente alto grado de ebriedad y al llegar la ciudadana se identifico como: NELMAIRA ISABEL MARTINEZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V.-12.308.284, de 37 años de edad..” Folio (02) De la fijación fotográfica donde se evidencia las lesión causada a la victima por el imputado de autos. Folio (04) Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELMAIRA ISABEL MARTINEZ LAGUNA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDDY DE JESUS GONZALEZ VILORIA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NELMAIRA ISABEL MARTINEZ LAGUNA. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Cuarenta y cinco (45) días. ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 13 de la Ley Especial, consistentes: ORDINAL 13. No cometer nuevos hechos de violencia y la remisión al equipo interdisciplinario. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDDY DE JESUS GONZALEZ VILORIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NELMAIRA ISABEL MARTINEZ LAGUNA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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