ASUNTO : VP02-S-2011-000076
RESOLUCION: 068-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18/12/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.932.907, hijo de los ciudadanos MAGALIS PEÑACIA Y MANUEL MOLERO, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32, Sector 4, al Fondo del Auto Escape la 32, del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo las 12:40 horas de la tarde se presento ante la sede de esa Unidad una ciudadana quien se identifico como: Kimberly Chiquinquirá Duarte Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.474.857, venezolana de 19 años de edad, con la finalidad de formular denuncia en contra de su concubino Luis Antonio Molero Palencia, indicando que el mismo la había, maltratado física y verbalmente en horas de la madrugada. motivo por el cual se conformo comisión con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, realizando patrullaje de seguridad ciudadana enmarcado en el dispositivo bicentenario de seguridad san francisco 2011.” Folio (02) De la Denuncia de la victima: “…..Me agarro por el cuello y empezó ahorcarme como pude me safe…..se me acerco y me dio una cachetada por la cara y me rompió los labios..”. Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY CHIQUINQUIRA DUARTE GUTIERREZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KIMBERLY CHIQUINQUIRA DUARTE GUTIERREZ. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días. ORDINAL 9°: La prohibición del agresor acercarse a la victima; y la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: Se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MOLERO PALENCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY CHIQUINQUIRA DUARTE GUTIERREZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. YOCELIN BOSCAN
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