ASUNTO : VP02-S-2009-001903
RESOLUCION: 064-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 14 de enero de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 29-01-2009 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 4.161.737; de 56 años de edad, Casado ; hijo de los ciudadanos JOSE TRINIDAD ROSALES Y ERMIRA DE ROSALES, residenciado En Belloso, calle 89B, Casa No. 13B-37, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, telefono: 0416-2224725, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-01-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Por estos hechos en fecha 16-09-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, identificado en autos, por la comisión del delito de FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO, Inserto a los folios (08 al 12) del expediente.


II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 17-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1) Presentarse por ante el equipo interdisciplinario una vez cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba. 2.) No cometer nuevos hechos de violencia contra la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 14-01-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente y por cuanto se constato que la victima fue notificada a través del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal no tiene objeción alguna para que sea otorgado el Sobreseimiento de la causa; es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez al imputado los hechos, quedando identificado de la siguiente manera LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, quién expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. DIOMEDEZ FUENMAYOR, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa la extinción de la Acción Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, así como el cese de todas las medidas que le fueron impuestas por este Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO, a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL EN RELACION AL DELITO DE AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TODA VEZ QUE EL MISMO FUE SOLICITADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR SIN QUE SE HAYA REALIZADO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO. TERCERO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 Y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana INES DEL CARMEN CARPIO. SEGUNDO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL EN RELACION AL DELITO DE AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA TODA VEZ QUE EL MISMO FUE SOLICITADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR SIN QUE SE HAYA REALIZADO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO. TERCERO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS GUILLERMO ROSALES NAVA, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Se ordena notificar la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN