ASUNTO : VP02-S-2009-001341
RESOLUCION: 065-11

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Fiscala auxiliar SEXTA del Ministerio Público, en contra del imputado GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 02-03-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA,de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-8.509.644, de 42 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policia, estado civil: Casado hijo de los ciudadanos NELVA JOSEFINA ANGARITA Y NELSON GERARDO CASTELLANO GARCIA, con residencia en Haticos por arriba, callejón Bohorquez, casa Sin Numero de color Zapote con Negro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6836228; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración Testifical del Funcionario Oficial XAVIER BERMUDEZ, placa 0280, Funcionario Adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación al acta Policial de fecha 13 de marzo de 2009; 2.- Testimonio del Oficial CRISTANCHO YANIRA, credencial No. 0293, Funcionario Adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación al acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2009; 3.- Testimonio del Oficial AIZPURUA RONNIE, identificado con la cedula de identidad No. V. 19.214.124, Funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; en relación al acta de fecha 18 de mayo de 2009; 4.- Testimonio del Oficial XAVIER BERMUDEZ, credencial No. 0280; Funcionario Adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en relación a la Inspección Técnica de fecha 10 de marzo de 2009; 5.- Testimonio de la Dra. GERALDINE BEUSES, Psicólogo Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. V- 10.448.999; 2.- Declaración de la ciudadana SINDERLIN CHINQUINQUIRA CASTELLANO, identificada con la cedula de identificada con la cedula identidad extranjera C.I: V- 19.450.220, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 10 de marzo del 2009, suscrita por el Oficial BERMUDEZ XAVIER, Funcionario Adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco de Diciembre de 2009, 2.- Cuatro fijaciones Fotográficas, tomadas por el Oficial XAVIER BERMUDEZ, suscrita por el Oficial XAVIER BERMUDEZ, credencial No. 0280, Funcionario Adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, 3.- Evaluación Psicológica, de fecha 11 de marzo del 2009, suscrito por la Psicóloga GERALDINE BEUSES, Psicólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA,de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-8.509.644, de 42 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policia, estado civil: Casado hijo de los ciudadanos NELVA JOSEFINA ANGARITA Y NELSON GERARDO CASTELLANO GARCIA, con residencia en Haticos por arriba, callejón Bohorquez, casa Sin Numero de color Zapote con Negro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6836228, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las Diez y treinta de la tarde (10:30 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PRIVADA ABG. INGRID FERNANDEZ BARBOZA, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo y ratifico la cantidad solicitada por el monto de la indemnización es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Ofrezca una disculpa publica a la Victima; 2.- De Conformidad con el articulo 61 de La Ley Especial se tome en cuanta la indemnización establecida en la Ley, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta a los Acusados a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que ciudadano GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, se dirige a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. CUARTO: SE ORDENA CANCELAR LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000 Bsf.) COMO MONTO DE INDEMNIZACIÓN A LA VICTIMA, LOS CUALES SERAN CANCELADOS EN EL LAPSO DE UN AÑO, DEBIENDO CANCELAR QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES POR DIEZ MESES. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusado GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SIDEREGTS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES EN SU TOTALIDAD; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERARDO DEL CARMEN CASTELLANO ANGARITA, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada dos (02) meses; B) Es acusado deberá realizar seis (06) actividades comunitarias, es decir dictar seis (06) charlas para difundir la Ley en su comunidad o Trabajo debiendo asistir al Equipo Interdisciplinario para que le aporte las herramientas; C) No debe cambiar de residencia y de hacerlo debe notificar al Tribunal D) Se mantienen la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la Victima. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Oficie Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN