ASUNTO : VP02-S-2011-000064
RESOLUCION: 047-11
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado.
DE LOS HECHOS
Siendo que en fecha 10 de enero de 2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, logran la aprehensión del ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALMARZA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27/04/1965 de estado civil VIUDO de profesión u oficio Oficial de Panadería, titular de la cedula de identidad: V-9.764.863 hijo de los ciudadanos JOSEFINA ALMARZA Y ADOLFO POLANCO Residenciado en la urbanización teotiste de gallego calle 14 casa 3-52 Maracaibo estado Zulia teléfono 0426-8660513. Del Acta policial parcialmente transcripta la cual reza: “Siendo las 03:00 horas de la Tarde del día de hoy Lunes 10/01/11, encontrándonos de Servicio ordinario de Patrullaje, en la Parroquia Coquivacoa, en compañía del Oficial (CPEZ) OSWALDO RODRÍGUEZ, Credencial Nro. 4362; a bordo de la Unidad PEZ-718, recibimos un reporte por parte de la Central de Comunicaciones (C.E.C.O.M) para que pasara hasta el Sector Espiga de Oro, específicamente frente a la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa; donde al parecer se encontraba Una (01) Ciudadana denunciante, inmediatamente terminado el reporte nos dirigimos al sitio donde al llegar nos entrevistamos con la Ciudadana JENY DEL CARMEN RANGEL, de 32 años de edad, quien nos informo que su hija de nombre (Se omite la identificación de la niña de conformidad con lo establecido en el articulo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, había sido victima de actos lascivos, por parte de Un (01) Sujeto a quien reside cerca de su residencia, y a quien se le conoce con el nombre de ROBERTO ADOLFO; quien según lo narrado por su hija, este Ciudadano cito a la niña hasta Un (01) Callejón Solitario que se encuentra al fondo de su residencia, con el propósito de darle Varias Pulseras de Material de Goma de diferentes Colores, y una vez estando en dicho sitio la Sometió tomándola por su brazo, luego le alzo la Blusa para comenzar a Besarla y acariciarla en sus partes intimas, y no fue hasta la intervención de una vecina que se percato de lo que sucedía, fue que este Sujeto dejo ir a mi hija; acto seguido nos trasladamos con la Ciudadana hasta la Calle 4, deI Sector Altos de Jalisco específicamente frente a la Panadería Buenos Aires; avistamos a Un (01) Sujeto quien fue identificado y señalado por la Ciudadana denunciante, como el agresor de su hija..” Folio (02) De la denuncia de la victima de autos quien manifestó: “…. Se apersono mi vecina de nombre PATRICIA VANEGA, quien de forma nerviosa se dirigió hacia mi manifestando que tenía algo muy delicado que decirme con respecto a mi hija (se omite el nombre) informándome que un sujeto … de nombre ROBERTO ADOLFO, había abusado de mi hija…. Manifestándome que este sujeto la cito hasta dicho callejón, donde le regalo varias pulseras de colores, luego la tomo por el brazo y le subió su blusa tocándola y besándola en varias oportunidades en sus partes Internas (Senos y Vagina)….”Folio (03). De la entrevista a la niña:”….por que el me dijo que le iba hacer algo a mi mama, y yo fui fue cuando me bajo la camisa me empezó a chupar los senitos y a tocarme mis partes intimas, yo grite y fue cuando salió la vecina…..”Folio (10)
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son el acta policial y la denuncia de la victima se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALMARZA, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 7° ejusdem, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Sobre el particular la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pretende dar cumpliendo a un mandato Constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones es por ello que estamos en la obligación los Jueces Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, de brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sanciona las trasgresiones de naturaleza sexual consideradas como un atentado aberrante contra la integridad física y la libertad sexual de las mujeres, adolescentes y niñas, consistiendo la novedad de la presente ley su regulación enjuiciamiento y sanción. En el caso de marras nos encontramos que el sujeto pasivo es una niña de 10 años, es por ello que el estado venezolano el bien tutelado no es la libertad sexual de los niños, es la formación sana del niño, niña y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, niña y de los adolescente, es por ello que en esta instancia debe declarar sin lugar, lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa y siendo que estamos en la etapa de Investigación y para garantizar las resultas del proceso y por cuanto nos encontramos en un estado fronterizo a menos de dos horas de la hermana República de Colombia. Razón por la cual este Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Vista las actas procesales que conforman la presente causa como es un acta Policial, que riela en el folio (02), que determina las circunstancia de modo tiempo y lugar con que fue aprehendido el ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALMARZA; encuadra perfectamente en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 7° ejusdem, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor del imputado de autos, en pleno acatamiento de los estipulado en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al que el delito por el cual hoy el ministerio publico hace formal imputación establece en su limite superior 6 años de prisión. Como quiera que el referido ciudadano se encuentra seriamente comprometida su responsabilidad penal y Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, y que nos encontramos en un estado fronterizo configurándose 3) Que acusado de autos es vecino de la victima razón esta que puede influir en el desarrollo de la investigación en contra de la victima. Se cumplen los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decretar MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra ADOLFO ENRIQUE ALMARZA. Se decreta la flagrancia y el Procedimiento Especial. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de su familia. NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en lo que respecta de la imposición de una medida menos gravosa y DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADOLFO ENRIQUE ALMARZA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el Artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA COMO CENTRO DE RECLUSION CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DEL BUNKER para garantizar su integridad física. TERCERO: Considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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