ASUNTO : VP02-S-2010-005652
RESOLUCION: 032-11
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 07 de enero de 2011 interpuesta por la FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORIMHAR BECERRA, Vista las inasistencias que ha presentado el Imputado de autos a la convocatoria de la celebración de la Audiencia Preliminar, así como, se observa en actas que el mismo ha incumplido con la obligación de presentarse y cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° la cual fue impuesta en fecha 15 de Julio del 2010 es por lo que solicito a este Tribunal dicte orden de aprehensión en contra del ciudadano RICHARD ACUÑA, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2010, este Tribunal acordó al ciudadano RICHARD ENRIQUE ACUÑA, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/08/1971, de estado civil soltero , de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. V-14.385.245 hijo de los ciudadanos ROSARIO ACUÑA , con residencia en la Pomona calle 104 av.19ª casa 18ª-209 al fondo de las pirámides Maracaibo Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las estipulas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede de este Despacho y la Prohibición de salida de la Jurisdicción de la Sede del Tribunal sin la debida autorización, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIA PADALINO.
En fecha 29-11-2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano RICHARD ENRIQUE ACUÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes, previstos y sancionados en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA PADALINO, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 26-07-2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por dos (02) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil ENNIR GONZALEZ, donde deja constancia que la dirección en la presente boleta es confusa, no es exacta la avenida con la nomenclatura no especifica un punto de referencia, por consiguiente no logre ubicar la ubicación.
En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 15 de julio de 2010, dando inicio a las presentaciones el día 19 de julio del mismo año y no ha cumplido con la medida otorgada, desde la fecha 12-11-2010 incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra RICHARD ENRIQUE ACUÑA, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/08/1971, de estado civil soltero , de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. 14.385.245 hijo de los ciudadanos ROSARIO ACUÑA , con residencia en la Pomona calle 104 av.19ª casa 18ª-209 al fondo de las pirámides Maracaibo estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE ACUÑA, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22/08/1971, de estado civil soltero , de profesión u oficio COMERCIANTE , titular de la cédula de identidad No. V-14.385.245 hijo de los ciudadanos ROSARIO ACUÑA , con residencia en la Pomona calle 104 av.19ª casa 18ª-209 al fondo de las pirámides Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes, previstos y sancionados en el Artículo 42 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA PADALINO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano RICHARD ENRIQUE ACUÑA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como Centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN.
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