ASUNTO : VP02-S-2009-002227
RESOLUCION: 034-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 02-11
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIA: YOCELIN BOSCAN
FISCALA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO MARIA LOURDES PARRA
ACUSADO: JUAN MANUEL GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA YASMELY FERNANDEZ
VICTIMA: MARIA ALDAJIZA ECHEVERRIA FRANCO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado JUAN MANUEL GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 24-11-2009, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: MARIA ALDAJIZA ECHEVERRIA FRANCO, Interpone Denuncia en fecha 08 de marzo del 2009: “ …cuando llego quien era su concubino JUAN MANUEL GONZALEZ profiriéndole insultos y destrozando enseres del hogar…. Pero JUAN MANUEL GONZALEZ expreso a viva voz que buscaría un “machete” para hacerle daño a todos……”
Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de febrero de 2010 se recibe oficio signado 767 donde informa que el acusado de autos, no se ha presentado por ante esta Unidad Técnica para dar inicio a su Régimen de Prueba. (Negrillas del oficio).
Consta en el folio 68 boleta de citación consignada por el alguacil Emurge Andrade Rodriguez, donde deja constancia que se entrevisto con la ciudadana Silvia Chacin, quien le manifestó que el ciudadano a citar JUAN MANUEL GONZALEZ, no vive en esa dirección.
En fecha 11 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido.
Se concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifestó: Con vista a las obligaciones impuestas al imputado de autos en la Audiencia Preliminar de fecha 24 de noviembre de 2009, la cuales consistían en presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada 60 días, a partir de la fecha en que se otorgo la alternativa a la prosecución del proceso contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente puede verificarse el oficio No. 767-2010, de fecha 09 de febrero del año 2010, el cual riela al folio 24, referente a la citación que solicita el delegado de prueba a la citación del imputado que solicita el delegado de prueba a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo corre inserto al folio 27 de la causa oficio No. 1610, de fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual la abogada JAQUELINE ARAQUE, en su condición de delegada de prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, hizo del conocimiento a este Tribunal que el régimen de prueba de un año impuesto al imputado JUAN MANUEL GONZALEZ, concluyo de manera insatisfactoria por cuanto nunca se presento ante la referida dependencia para cumplir con el mandato Judicial. En razón de lo anterior esta representación fiscal solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgada al Imputado Juan Manuel González, de conformidad con el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en fecha 24 de noviembre de 2009.
Se le concedió el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “El no se ha vuelto a meter conmigo y espero que no lo haga mas que siga así”
La defensa publica manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito otorgue nueva oportunidad a mi defendido para que de cumplimiento a la obligación contraída en fecha 24 de noviembre de 2009, porque según lo que me ha explicado el imputado erradamente se presentaba periódicamente ante el sistema de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito, y si bien es cierto que la ignorancia no exime el cumplimiento de la Ley, también vale la pena alegar que suele suceder como en el presente caso se equivoque el imputado por lo antes expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa esta solicitándole la ampliación del régimen probatorio aunado a que no existe constancia o por lo menos tenga conocimiento el Juzgado de nuevos hechos de violencia cometidos por mi defendido o cualquier otro tipo de conducta que no le permitiese tener la nueva oportunidad, solicito copia simple de la presente acta.
Ahora bien de lo antes señalado, este juzgador, observa que la conducta pasiva del acusado de autos, acarreo como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este Despacho en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia preliminar, y los mas ajustado a derecho es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa pública y reanudar el proceso seguido al acusado JUAN MANUEL GONZALEZ, por la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar de fecha 24-11-2009 y dictar sentencia condenatoria en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 24-11-2009, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En fecha 11 de enero de 2011 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones, por haber transcurrido el lapso legal establecido y donde se determinó que el acusado de autos incumplió de manera reiterativa las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 24-11-2009 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se reanuda el proceso en contra de JUAN MANUEL GONZALEZ y se procede a imponer la condena establecida en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 y 88 del Código Penal y el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado JUAN MANUEL GONZALEZ, así:
1) La aplicación de la Pena al Delito mas Grave de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del código penal que es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de DIEZ(10) A VEINTIDOS (22) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE TREINTA Y DOS (32) MESES de prisión, cuyo termino medio es DIECISEIS (16) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, MÁS EL AUMENTO DE 1/2 POR LA CONCURRENCIA DE DELITOS CON PENA DE PRISION, QUE EL TIPO PENAL DE VOLENCIA PSICOLOGICA ESTEBLECE PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES LO QUE RESPRESENTA UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES, SIENDO LA MITAD DOCE (12) MESES DE PRISION. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN VEINTIOCHO (28) MESES DE PRISION. LLEVANDO LA CONVERSION A AÑOS DANDO UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISION Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALDAJIZA ECHEVERRIA FRANCO
2°) La pena a cumplir es de Dos (02) año y Cuatro (04) meses de prisión, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALDAJIZA ECHEVERRIA FRANCO
3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen las medidas de protección y seguridad de la victima de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales rezan lo siguiente Ordinal 5: se prohíbe al condenado acercarse a la victima a su lugar de trabajo estudio o residencia. Ordinal 6: se prohíbe al condenado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima. Ordinal 13°: se prohíbe al condenado cometer nuevos hechos de violencia
IV
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JUAN MANUEL GONZALEZ, venezolano, de fecha de nacimiento: 10-05-1974; de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de Seguridad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.405.943, hijo de MOISES MORENO y ISBELIA COLINA, con residencia el el Barrio 23 de Enero, Bloque 5, Apto. 78, Piso 7, de la Ciudad de Caracas, Teléfono 0424-6251343, por ser responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALDAJIZA ECHEVERRIA FRANCO, en acatamiento a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalizando su cumplimiento provisionalmente de la pena el día Diez (11) de mayo del Año 2013. SEGUNDO. Se mantiene la libertad del Ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad de la victima de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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