ASUNTO : VP02-S-2011-000061
RESOLUCION : 029-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Zulia, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: BARTOLO GONZALEZ VERA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/09/1975, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.137.291, hijo de los ciudadanos AUXILIA VERA Y SANTIAGO GONZALEZ, residenciado en la Avenida 15 las Delicias, callejón Gonzaga, casa N° 60B-90. Sector Las Tarabas del Estado Zulia, Telefono: 0261-7571317, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 06:40 Horas de la tarde del día 09/01/li, encontrándose de servicio de Patrullaje, como AREA 30, a bordo de la unidad PEZ- 702, en la parroquia Juana de Avila; en compañía del OFICIAL (CPEZ) ANDERSON HERNANDEZ, Credencial Nro. 2513, perteneciente a este centro de coordinación policial, en el momento que se encontraba realizando recorrido por el área de responsabilidad, recibió un reporte por parte de la comandancia general policía estado Zulia, informándole que pasara hasta la sede ya que la misma se encontraba una denunciante, al llegar al sitio se entrevisto con la ciudadana denunciante de nombre IRANGELA TERESA ZAMBRANO HERNANDEZ, de 24 años de edad, quien manifestó que su tío de nombre: BARTOLO GONZALEZ , de 35 años de edad, de forma agresiva la agredió física y verbalmente, y que se encontraba en la casa de su abuela, acto seguido se traslado al sitio, en sector las tarabas, callejón Gonzaga, casa 60c-90, donde al llegar aviste un sujeto en la entrada de la residencia, donde la ciudadana victima lo identifico como el agresor..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “.. Resulta que el día de hoy 09-01-2011, como a las 06:00 horas de la tarde…. En el momento que me encontraba en casa de mi abuela… cuando mi tío BARTOLO GONZALEZ, estaba bajo los efecto de la droga, sin mediar palabras comenzó a vociferar palabras indecorosa en contra de mi, dándome golpes de puños en la cara, me agarro por el pelo me lanzo contra pared….. ya que estaba como loco con un cuchillo en la mano, diciéndome que me iba a matar….”Folio (03). De la constancia medica suscrita por la Dr. MARINET LOPEZ, quien diagnostico “POLITRAUMATISMO CERRADO” Folio (06) De la reseña Fotográfica a la victima folio (07). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IRANGELA TERESA ZAMBRANO HERNANDEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano BARTOLO GONZALEZ VERA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRANGELA TERESA ZAMBRANO HERNANDEZ. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ASI SE DECLARA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes: ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo u estudio de la victima ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13. No cometer nuevos hechos de violencia. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARTOLO GONZALEZ VERA, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRANGELA TERESA ZAMBRANO HERNANDEZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN