ASUNTO : VP02-S-2011-000060
RESOLUCION : 028-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: EDIXON ALEXANDER MOLERO MEJIA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 16/09/1983, de estado civil CONCUBINO de profesión u oficio CHOFER , titular de la cedula de identidad:16.731.802 hijo de los ciudadanos MANUEL MOLERO Y ELIZABET ROBLES Residenciado en la sector el totumo parcelamiento 17 vía principal a 500 metros del matadero del totumo estado Zulia teléfono 0416-2256911, cuyo contenido parcialmente reza: “ El día 08 de enero de 2011 siendo las 12:45 horas de la tarde nos encontrábamos de patrullaje por la urbanización san isidro pudimos avistar una ciudadana que nos pedía la colaboración indicándonos que había sido agredida por su ex pareja indicándonos que el mismo había salido de su casa hasta una tasca cercana por lo que nos trasladamos en compañía de la mama de la victima hasta la tasca encontrando allí al referido ciudadano por lo que realizamos su aprehensión de igual forma se le realizo una inspección corporal al ciudadano sin logar incautarle ningún objeto de interés criminalístico..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “.. Y le cayo a patadas a la puerta entonces yo vine y dije quien es, porque yo me encontraba en paños porque me estaba bañando debido a que me iba para el trabajo…. Y fue cuando me empezó a agredir verbalmente, me agarro por el pelo y me dijo que donde estaba el mardito…. Fue cuando agarro el cuchillo… y me dijo que me iba a matar a mi y ha toda mi familia….el me quería apuñalear….fue cuando me paso el cuchillo por el brazo y el cuello, depuse me arrastro por el cuarto…..” Folio (04). De la constancia medica suscrita por la Dr. Aly de Jesús Contreras, quien diagnostico “AUMENTO DE VOLUMEN EN HEMICARA IZQUIERDA CON EXCORIACIONES MULTIPLES EN CUELLO Y REGION HOMBRO POR ARMA BLANCA” Folio (06) De la reseña Fotográfica a la victima folio (08). Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 3ro ejusdem en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE CHINCHILLA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDIXON ALEXANDER MOLERO MEJIA , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39, 41 y 42 la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE CHINCHILLA. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ASI SE DECLARA. Y SUSTITUYE LA PRESENTACIÓN DE FIADORES y decreta Medida Cautelar de la contenida en el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Decreta de Oficio el ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS ORDENANDO COMO CENTRO DE RECLUSION EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA, QUIEN QUEDARA EN LIBERTAD EL DIA MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011, A LAS 1:11 PM. Y ASI SE DECLARA TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes: ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo u estudio de la victima ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13. No cometer nuevos hechos de violencia. Ofíciese. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL y LA FLAGRANCIA, establecido en los artículos 79, 93 Y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDIXON ALEXANDER MOLERO MEJIA , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 3ro ejusdem en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE CHINCHILLA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta de Oficio el ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS ORDENANDO COMO CENTRO DE RECLUSION EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA, QUIEN QUEDARA EN LIBERTAD EL DIA MIERCOLES 12 DE ENERO DE 2011, A LAS 1:11 PM. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN