REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000185
ASUNTO: NP11-R-2010-000250

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por el Ciudadano VICTOR HUGO DITTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 10.679.473 parte demandada, representado por los Abogados EFRAIN CASTRO BEJA y MARIANNI BETANCOURT CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.345 y 88.330 respectivamente, según consta en Poder Apud Acta que riela en Autos (folio 27), en contra de la Sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de Diciembre de 2010, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los Ciudadanos CESAR JUVENAL LÓPEZ y CESAR JUVENAL LOPEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 9.282.692 y 17.933.880, representados por los Abogados ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, RONALD SALAZAR y RENNY SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.284, 47.058, 101.332 y 139.115 respectivamente, según Poder Apud Acta que riela en Autos (folio 22), en contra del ya prenombrado Accionado.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por la parte demandante contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 22 de Diciembre de 2010 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 23 de Diciembre de 2010, recibe este Tribunal la presente causa a los fines de ser tramitado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite y se fija la Audiencia, la cual en efecto tuvo lugar el día 13 de Enero de 2011, compareciendo la parte recurrente a través de su Apoderado Judicial ya identificado y el Apoderado Judicial de los Accionantes, procediendo este Juzgador en dicha Audiencia a dictar el Dispositivo del Fallo conforme a la Ley, y declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación propuesto y confirma la Sentencia recurrida.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:

Alegatos expuestos en la Audiencia de Alzada

Expone el Recurrente que el fundamento del Recurso de Apelación es específico. Delata el vicio de incongruencia de la Sentencia, manifestando que el dispositivo es incoherente con lo alegado y probado en Autos, violando lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

El único fundamento del Recurso de Apelación que formuló el recurrente fue su inconformidad con respecto al hecho que la recurrida establece que le correspondían al Ciudadano CESAR LÓPEZ la cantidad de Bs. 31.381,65, debía descontarse la cantidad de Bs.15.786,54 resultando una diferencia favorable al trabajador de Bs.15.595,11, exponiendo el Apoderado Recurrente que dicha determinación por parte de la Jueza de Juicio es incorrecta, al alegar que en las Actas que rielan en el expediente aparece demostrado que el trabajador recibió de su patrono, la cantidad de Bs.32.372,97 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos por todo el tiempo de su relación laboral; y por ende, considera el Recurrente que el patrono le hizo un pago indebido por exceso a dicho trabajador en la cantidad de Bs.291,32, por lo cual indica, que se le pagaron todos los conceptos laborales y Prestaciones Sociales.

Solicitó que la Sentencia recurrida sea revocada sólo en referencia al demandante CESAR LÓPEZ.

Este Juzgador le preguntó si era todo el fundamento de su apelación, respondiendo afirmativamente.

Encontrándose presente el Apoderado Judicial de los Accionantes, éste manifestó con relación al planteamiento efectuado por el Recurrente que, no es cierto que al trabajador se le hayan pagado todos los conceptos por Prestaciones Sociales, ya que si bien era cierto se le pagaron algunos conceptos estos no fueron reclamados, sin embargo, en los otros conceptos que si se reclamaron existen diferencias en su monto a favor de su representado, así como es manifiesto y evidente que no se le pagaron las indemnizaciones por despido sin causa justificada que fueron igualmente reclamadas.

Solicitó fuera declarado sin lugar el Recurso de Apelación y confirmada la Sentencia recurrida.

Igual que con el Recurrente, este Juzgador le preguntó si era todo el fundamento de su apelación, respondiendo afirmativamente.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas señala en la Sentencia que recibe el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 7 de Octubre de 2010, aplica la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en dejar constancia de la incomparecencia del Accionado y remitir las actuaciones a los Juzgados de Juicio para la continuación del proceso.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2010, día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Juicio, deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de los demandantes Abog. ERRICO DESIDERIO y, de la incomparecencia del demandado ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno; por lo cual, en atención a la incomparecencia absoluta de la parte demandada, difirió el dictamen del dispositivo del fallo y en la oportunidad fijada declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada.

Estableció la Jueza de Juicio lo siguiente:

“De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso al ciudadano Víctor Ditta, en relación a los hechos planteados por los accionantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.”

Luego en cuanto a la procedencia de los conceptos reclamados estableció lo siguiente:

“Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
En lo que respecta a la indemnización por despido injustificado reclamada por los demandantes vista la confesión recaída en la presente causa se tienen como cierto que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, motivos por el cual se acuerda dicho conceptos.
Reclaman los accionantes el pago del concepto de antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre la prestación de antigüedad, en este sentido, es pertinente señalar, que si bien es cierto a los hoy demandantes le fueron cancelados en su oportunidad dichos conceptos, no es menos cierto que los mismos no se encontraban ajustados a derecho, por cuanto la base salarial utilizada es menor a la que efectivamente devengaban los accionantes, motivos por el cual este tribunal acuerda la procedencia en derecho de lo que respecta a las diferencias existentes a favor de los demandantes, por consiguiente al monto que resulte le será descontado el monto recibido por los actores por dichos conceptos. Y así se resuelve.
En relación al ciudadano César López reclama adicionalmente a los conceptos anteriormente señalados vacaciones, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal obligatorio en las vacaciones vencidas. Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que en cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional fueron cancelados debidamente por la empresa accionada tal como se evidencia en las planillas de liquidación consignadas por las partes, por lo que no proceden los mismos; y, en relación a los demás conceptos demandados este Juzgado acuerda la procedencia en derecho de los mismos visto que no fueron cancelados en su oportunidad legal. Así se decide.-
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
CESÁR LÓPEZ
Fecha de Ingreso: 04-07-2005
Fecha de Egreso: 18-01-2010
Tiempo de Servicio: 4 Años 6 meses y 14 días
Salario básico diario: Bs. 53.33
Salario integral diario: Bs. 63.85
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Antigüedad Legal: Bs. 13.651,71.
Antigüedad Adicional: Bs. 1.217,95
Antigüedad Legal Complementaria = 1.915,44
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.577,18
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 4.592,71.
Total = Bs. 31.381,65
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 15.786,54
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 15.595,11.

(omissis)…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Debe limitarse esta Alzada a los fundamentos expuestos por el Recurrente en el presente Recurso de Apelación, en aplicación de la máxima de “tantum devollutum quantum apellatum”, según el cual, el Juez que conoce de la apelación sólo puede pronunciarse sobre lo apelado, ya que sólo le veda la posibilidad de empeorar la condición del apelante, pero que el ejercicio del Recurso de Apelación le difiere el conocimiento de todo aquello del fallo impugnado que perjudique al recurrente.

El único fundamento del Recurso de Apelación que formuló el recurrente fue su inconformidad con respecto al hecho que la recurrida establece que le correspondían al Ciudadano CESAR LÓPEZ la cantidad de Bs. 31.381,65, debía descontarse la cantidad de Bs.15.786,54 resultando una diferencia favorable al trabajador de Bs.15.595,11, exponiendo el Apoderado Recurrente que dicha determinación por parte de la Jueza de Juicio es incorrecta, al alegar que en las Actas que rielan en el expediente aparece demostrado que el trabajador recibió de su patrono, la cantidad de Bs.32.372,97 por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos por todo el tiempo de su relación laboral; y por ende, considera el Recurrente que el patrono le hizo un pago indebido por exceso a dicho trabajador en la cantidad de Bs.291,32, por lo cual indica, que se le pagaron todos los conceptos laborales y Prestaciones Sociales, ya que con relación al co-demandante CESAR LÓPEZ ESPAÑOL no hace objeción alguna de la Sentencia lo que trae como consecuencia, que se presuma la conformidad de la parte aquí recurrente con respecto a la decisión apelada.

Observa este Juzgado Superior:

El caso que nos ocupa, al momento de la instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, por lo que el Juez de la causa, levanta el Acta correspondiente haciendo constar ese hecho, y, remitiendo el expediente a la fase de Juicio para su continuación, y en la oportunidad procesal fijada por la Juzgadora de Juicio para el inicio de la Audiencia respectiva, deja constancia nuevamente de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines de publicar la Sentencia correspondiente.

En el caso de Autos, no se produce un debate entre las partes ni se evacuan pruebas, por tanto, la incomparecencia de la parte demandada acarrea la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 151, y la Jueza de Juicio debe verificar que la pretensión no sea contraria a derecho y establecer la presunción de los hechos alegados por el accionante en su libelo sirviéndose en lo que sea procedente, de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y agregadas al expediente en su oportunidad, y tiene la obligación de verificar el derecho y la norma jurídica sustantiva que debe aplicarse al caso concreto.

Establecido lo anterior, de la revisión del libelo de demanda y en virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone la Ley Adjetiva del Trabajo, con respecto al demandante CESAR LÓPEZ consta que demanda el pago de los siguientes conceptos y montos, basado en los siguientes hechos:

Que inició su relación laboral en fecha 4 de julio de 2005 y que fue despedido sin causa justificada en fecha 18 de enero de 2010. tenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. y los días sábados de 7:30 a.m. a 12:00 m.

Que el último salario básico diario que devengó fue de Bs.53,33 e integral de Bs.63,85, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades respectivamente.

Reclama el pago de los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs.13.65,71
ANTIGÜEDAD ADICIONAL: que totalizan Bs.1.217,95
ANTIGÜEDAD LEGAL COMPLEMENTARIA: Bs.1.915,44
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs.9.577,18
INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO: Bs.3.830,87
VACACIONES VENCIDAS (04/07/07 AL 04/07/08): Bs.906,67
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs.480,00
DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES: Bs.213,33
VACACIONES VENCIDAS (04/07/08 AL 04/07/09): Bs.960,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs.533,33
DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANAL EN VACACIONES: Bs.213,33
VACACIONES FRACCIONADAS (04/07/09 AL 18/01/10): Bs.506,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.293,33
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.4.592,71

Estas cantidades suman el monto de Bs.38.892,53

Posteriormente señala que el patrono le pagó la cantidad de Bs.15.786,54, reclamando una diferencia de Bs.23.105,99.

Ahora bien, como se detalló ut supra, la Sentencia recurrida condenó lo siguiente:

Antigüedad Legal: Bs. 13.651,71.
Antigüedad Adicional: Bs. 1.217,95
Antigüedad Legal Complementaria = 1.915,44
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.577,18
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 4.592,71.
Total = Bs. 31.381,65
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 15.786,54
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 15.595,11.

De ello fácilmente puede evidenciarse que la Juzgadora de Juicio, no condena la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, sin especificar las razones de dicha negativa. Asimismo, no condena el reclamo por concepto de vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, al considerar que los mismos fueron pagados debidamente por el patrono según se evidencia en la planilla de liquidación que riela en Autos; justificando de esta forma los montos establecidos.

El Apoderado Judicial del patrono señala ante esta Alzada que al trabajador CESAR LÓPEZ le fueron pagados por Prestaciones Sociales un total de Bs. 32.372,97, cuyo pago se evidencia de las documentales aportadas.

Este Juzgador ciertamente observa que el demandante efectivamente recibió como pago de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios, un monto mayor a lo descontado por el propio Accionante en el escrito libelar y por la Jueza de Juicio en su Sentencia. Sin embargo, se evidencia claramente que el monto señalado por el Apoderado Recurrente incluye conceptos que no fueron demandados por el actor en su libelo, al considerar – como alegó en la Audiencia – que no los reclamaba por considerar que le fueron pagados adecuadamente.

En razón de lo anterior, al analizar los recibos y demás documentos aportados por ambas partes, se evidencia del comprobante de Liquidación de Prestaciones Sociales pagado en fecha 4 de julio de 2009 (folio 11 y 51 de las pruebas aportadas por trabajador y patrono), que se le canceló la cantidad de Bs.30.025,61, se le hicieron deducciones por Bs.11.659,30 y recibió neto Bs.18.366,31.

En esta planilla se incluyen los siguientes conceptos que no fueron reclamados en el presente libelo:

VACACIONES 2005-2006: Bs.1.173,26
VACACIONES 2006-2007: Bs.1.279,92
UTILIDADES FRACCIONADAS 2005: Bs.814,64
UTILIDADES 2006: Bs.2.333,20
UTILIDADES 2007: Bs.2.799,84
UTILIDADES 2008: Bs.3.733,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Bs.2.178,55

Estas conceptos totalizan la cantidad de Bs.14.312,61

Luego, en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 11 de diciembre de 2009, (folio 12 y 60 de las pruebas aportadas por trabajador y patrono), incluye el concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, por Bs.933,30 que igualmente no fue demandado por el Accionante, que al sumarlo a la cantidad resultante anterior, arroja un total de Bs.15.245,91

Como puede evidenciar este Juzgador, el Demandado Recurrente pretende que a los conceptos condenados por la Jueza de Juicio los cuales tienen reciprocidad y correspondencia con los conceptos especificados y demandados en el libelo de demanda, se proceda a deducir los montos pagados al trabajador durante su relación laboral que no fueron demandados ni reclamados por el Accionante, considerando este Sentenciador que tal pedimento es improcedente y contrario a derecho. Así se establece.

Si bien como se precisó anteriormente la Jueza de Primera Instancia no condenó el concepto demandado de Indemnización sustitutiva del preaviso que dispone el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el hecho que la parte actora no ejerciera oportunamente el Recurso de Apelación respectivo o se adhiriera al Recurso incoado, no puede este Juzgador pronunciarse al respecto, ya que incurriría en la violación del principio de la reformatio in peius ya que le está vedada la posibilidad de empeorar la condición del apelante, por consiguiente, siendo el sólo fundamento del Recurso de Apelación del demandado el hecho que la Jueza de Juicio no dedujera de los conceptos condenados en la Sentencia el monto de conceptos no reclamados por el Actor en su libelo de demanda, y por ello considerar que se le hizo un pago indebido por exceso, y verificado como fue por este Juzgado de Alzada que la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio no incurre en vicio de incongruencia y es totalmente coherente con lo alegado y probado en Autos, conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación incoado por la parte demandada, y Confirma la Decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada. Así se decide.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación intentado por la parte demandante. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha 14 de Diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos CESAR LÓPEZ y CESAR LÓPEZ ESPAÑOL en contra del Ciudadano VICTOR HUGO DITTA en juicio incoado por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente luego de vencido el lapso para la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Se condena en costas del Recurso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.




En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.