Asunto VP01-N-2011-0008


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
200° Y 151°
Actuando en Sede Contencioso Administrativo

Maracaibo, 21 de Enero de 2011.

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Sociedad Mercantil INSPECCIONES DE PETRÓLEO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03/11/1998, bajo el tomo 6-A, numero 20

ABOGADO QUE PRESENTO
ESCRITO DE NULIDAD: ESTHER MARIA MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.534 según representación de poder otorgado por ante la notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 28 de Julio de 2010 anotado bajo el Nro. 45, tomo 106,.

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Providencia administrativa nro. 00234-2010

En fecha 19 de Enero de 2011, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), contentivo del Recurso de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil INSPECCIONES DE PETRÓLEO C.A, en contra de los procedimientos de REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS instaurado por ante la Inspectoria del Trabajo la cual dicto providencia administrativa nro. 234-2010 en fecha 07 de junio de 2010, se le dio entrada al presente recurso por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le asignó el No. VP01-N-2011-000008.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Indicado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de oficio de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, de la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual indica:
“Artículo 35.—Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión,(anexos expediente administrativo) fue notificado el actor recurrente el 15 de junio de 2010, (folio 33) y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 19 de Enero de 2011, ante el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo procede este juzgador a realizar el siguiente computo:
Junio 2010 15 días
Julio 2010 31 días
Agosto 2010 31 días
Septiembre 2010 30 días
Octubre 2010 31 días
Noviembre 2010 30 días
Diciembre 2010 31 días
Enero 2011 18 días
Total 217 días

En consecuencia habiendo transcurrido 217 días desde la notificación de la parte recurrente en la presente causa, hasta la fecha de presentación del recurso de nulidad in comento y siendo que el que el lapso de caducidad es de ciento ochenta (180) días establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el establece:
“Artículo 32.—Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (resaltado Tribunal)….omissis”

es por lo que considera este Juzgador que dicha recurso se encuentra caduco, según copia certificada consignada por el recurrente,. Por lo tanto este operador de justicia, considera que la solicitud del recurso de nulidad está incurso en la causal prevista en el mencionado artículo 35.1 de la Ley antes mencionada, por lo que inadmite el presente recurso, por la caducidad de la acción. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho ESTHER MARIA MORA en nombre y representación Sociedad Mercantil INSPECCIONES DE PETRÓLEO C.A según el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, Veintiuno (21) de Enero del año dos mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL GRATEROL.
LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha y siendo las una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712011000010

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.