REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2010-000136
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ALFONSO ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.177.643, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE
DEMANDANTE: ODALIS CORCHO y KARIN AGUILAR, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 105.871 y 109.506, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, ente Autónomo de naturaleza paramunicipal, creado bajo ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 134 del 09 de julio de 1986.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
ALEXANDER QUEVEDO QUEVEDO Y NADIA ALEJANDRA URDANETA MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nro. 120.270 y 131.577, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo.
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CANTIDAD RECLAMADA: Bs.5.836,75
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos de naturaleza laboral intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano AGUSTIN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ (inicialmente identificado), en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, en fecha 22 de Enero de 2010.
En la misma fecha fue distribuida la causa para su sustanciación correspondiéndole al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admite la demanda, ordena notificar al Presidente de la demandada IMAU, al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, librándose las boletas de notificación.
En fecha 05 de Marzo de 2010, el Alguacil Orlando Montenegro del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informó que no pudo practicar la notificación en la persona del Presidente del IMAU, en virtud de haberle informado un oficial de Polimaracaibo que en esas instalaciones ya no funcionaban oficinas del mencionado Instituto y que las mismas estaban en el Centro Comercial Las Carolinas por lo que procedió a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo.
En fecha 10 de Marzo de 2010, el Alguacil Argenis Oliveros, se trasladó a la sede de la Alcaldía de Maracaibo, ubicada en el casco Central de Maracaibo, y fue atendido por la ciudadana Belinda Jiménez, funcionaria que funge como Secretaria, en la Coordinación Legal de Asuntos Laborales de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, quien recibió el oficio.
En la misma fecha el mencionado alguacil, se trasladó a la sede del Sindico Procurador Municipal de Maracaibo, y fue atendido por el ciudadano Liber Alvarado quien funge como empleado de la Sindicatura Municipal, quien recibió el oficio de notificación.
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Alguacil Eduardo Hevia, se trasladó a la sede del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), ubicada en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio o Torre Las Carolinas, y fue atendido por el ciudadano Alexander Quevedo quien funge como Consultor Jurídico de dicho instituto, y quien recibió el cartel de notificación.
En fecha 14 de junio de 2010, fue distribuido el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha anterior, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte demandante, y de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la representación judicial de la parte demandada, incorporándose los escritos de prueba de la parte actora.
En fecha 22 de junio de 2010, en virtud de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y vencido el lapso de contestación de la demanda, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 30 de junio de 2010 fue distribuida la causa entre los Tribunales de Juicio, correspondiéndole la causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.
En fecha 01 de julio de 2010, fue recibido el expediente por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, el cual en la misma fecha se pronunció sobre las pruebas promovidas admitiendo las legales y pertinentes e inadmitiendo las legales e impertinentes.
En fecha 09 de julio de 2010, fue fijada la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de septiembre de 2010 a las 1:30 de la tarde.
En fecha 11 de noviembre de 2010, fecha programada para la celebración de la audiencia juicio, en vista de la solicitud de las partes para el día 07 de Enero de 2011 a las 1:30 de la tarde.
En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia para el Nuevo Régimen y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de seguidas a publicar el fallo escrito, por establecerlo así el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que el día 15 de octubre de 2007, comenzó a laborar para el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo, desempeñando el cargo de Promotor Social, realizando funciones como recibir reclamos de los clientes del servicio, atención al cliente o al público en las diferentes reclamaciones con respecto al servicio, realizar inspecciones al área que requieran operativos de limpieza; laborando en diferentes zonas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Que tenia un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., devengando como último salario básico mensual la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).
Que en fecha 01 de abril de de 2009, fue despedido de manera verbal, por el ciudadano GERMAN DARÍO BARRENO GONZÁLEZ, quien funge como Presidente del prenombrado Instituto, no cancelándole hasta la presente fecha sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales de los cuales es acreedor, producto de su prestación de servicio en ocasión de la relación jurídica laboral que mantuvo con la de la demandada por espacio de 01 año, 05 meses y 16 días.
Que agotó la vía administrativa en virtud de reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos labores que introdujo ante la Inspectoría del Trabajo de San Francisco, en fecha 02 de Julio de 2009.
Que dado que hasta la fecha, no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, es por lo que demanda los siguientes conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Reclama el actor la cantidad de Bs.1.982,35
VACACIONES VENCIDAS: Correspondientes a los periodos 2007-2008 y, que resultan la cantidad de 15 días a razón del último salario normal de Bs. 30,00 resulta la suma de Bs. 450,00.
BONO VACACIONAL VENCIDO: De los periodos 2007-2008 a razón de 7 días que multiplicados por el último salario normal de Bs.30,oo resulta la cantidad de Bs.210,00
VACACIONES FRACCIONADAS: del periodo vacacional 2008-2009, el equivalente a 6,65 días a razón del último salario normal, Bs. 30,oo resulta la cantidad de Bs. 199,05
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008-2009: Del periodo vacacional 2008-2009, el equivalente a 3,33 días, a razón del último salario normal de Bs. 30,oo resulta la cantidad de Bs. 99,09.
UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2008: Calculadas a razón de 30 días a razón del último salario normal de Bs. 30,00 resulta la cantidad de Bs. 900,00.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: El equivalente a 30 días de salario, a razón del último salario integral de Bs. 33,25, resulta la cantidad de de Bs.997,05
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El equivalente a 30 días de salario, a razón del último salario integral de Bs. 33,25, resulta la cantidad de de Bs.997,05
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En total, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar Por lo que reclama el actor en total la cantidad Bs.5.836,75.
DE LOS ALEGATOS O DEFENSA DE LA DEMANDADA
La demandada IMAU incompareció a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se dio por concluida la misma, se incorporaron las pruebas promovidas por la parte actora; observándose igualmente que no fue contestada la demanda en el lapso procesal correspondiente.
En razón de la conducta procesal asumida por la demandada, en vista de encontrarse inmersos indirectamente los intereses del Estado Venezolano se tienen como contradichos todos los alegatos indicados en la demanda; en aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y goza de los privilegios otorgados al Estado Venezolano por ser la demandada IMAU una Institución Pública según lo dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose como contradicha la pretensión en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:
(…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).
De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra el IMAU, al tener los privilegios de la República no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha la demanda en cada una de sus partes; por lo que en el presente asunto se entiende contradicha la demanda en todas sus partes recayendo en el presente caso la carga probatoria de la existencia de la relación de trabajo en la persona del demandante. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1.- DEL MERITO FAVORABLE: Invocó en su beneficio el mérito favorable de las actas procesales. En relación con esta solicitud al no ser los mismos un medio de prueba, no pueden admitirse, ni valorarse como tales. No obstante ello, si en el proceso queda constatado por este Sentenciador elementos con relevancia probatoria los mismos serán estimados por el principio de adquisición procesal; igualmente si estos elementos se desprenden de las pruebas de la contraria, serán valorados con independencia de la persona de su promovente, ya que éstas pertenecen al proceso y no a las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-
2.- DOCUMÉNTALES:
a).- Copia Certificada de Expediente Administrativo signado con el número 059-2009-03-1964 correspondiente al procedimiento administrativo de Prestaciones Sociales tramitado por el ciudadano AGUSTIN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ ante la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta, y que riela en los folios 58 al 88 ambos inclusive. Al respecto se observa que dicha instrumental constituye una copia certificada de un documento público administrativo que no fue atacada por la parte demandada y que demuestra el reclamo por prestaciones sociales realizado por la parte actora contra la accionada de autos en sede administrativa, razón por la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
b).-Recibos de pago de salario con sellos húmedos del Instituto Municipal de Aseo Urbano de Maracaibo (IMAU), que en original rielan del folio 89 al 91 del expediente y en copias fotostáticas simples que rielan desde el folio 92 al 94 del expediente. Con respecto al merito probatorio de esta prueba, al tratarse de documentos que fueron opuestos a la demandada como emanados de ella, y por cuanto no hizo oposición alguna a dichas documentales, ni desconoció, ni impugnó las mismas, a juicio de quien sentencia quedaron tácitamente reconocidas, probándose con los mismos las cantidades devengadas en los periodos a los que se refieren los recibos, hechos que son valorados a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
c.- Carnet de identificación, con logo de la demandada y que en original riela en el folio 95 del expediente. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de un documento cuya autoría se desconoce por no estar suscrito por persona alguna, no es valorado por este Sentenciador de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
3.- TESTIMONIALES:
Promovió las Testimoniales juradas de los ciudadanos JULIA ELENA SOLANO DE VILLASMIL, GUILEYCE DE LA ROSA VALENCIA VALBUENA, LESBIA MARGARITA PORTILLO, WILLIAN ENRIQUE GIL ORTIZ Y PEDRO ALFONSO OTALORA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Con respecto a las testimoniales juradas de los ciudadanos JULIA ELENA SOLANO DE VILLASMIL, GUILEYCE DE LA ROSA VALENCIA VALBUENA, LESBIA MARGARITA PORTILLO, WILLIAN ENRIQUE GIL ORTIZ Y PEDRO ALFONSO OTALORA PEREZ, al no haber sido presentados al momento del anuncio de la audiencia de juicio, las testimoniales quedaron tácitamente desistidas por el incumplimiento de la esta carga probatoria. ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al respecto, la parte demandada Instituto Municipal del Aseo Urbano de Maracaibo (IMAU), al no haber comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa no promovió prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De modo que habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada y de la distribución de la carga de la prueba, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde al demandante probar, en principio, la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasando en consecuencia quien sentencia a resolver el asunto y a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
Así pues, tenemos que en caso bajo estudio, el conflicto a dirimir se concentra en determinar si efectivamente existió una relación jurídica de naturaleza laboral entre las partes, en el entendido que; por efecto de la contumacia de la demandada, bajo la consideración de que contra el IMAU no puede operar la figura de la confesión ficta, por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda; se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, recayendo entonces la carga probatoria en el caso sub judice, en la persona del demandante.
Ahora bien, tomando en consideración lo expresado anteriormente, el demandante tenía la carga de probar la relación laboral alegada, y en este sentido, se evidencia de lo argumentado y probado a lo largo de este proceso, que ciertamente el demandante prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, desde el 15 de Octubre de 2007 hasta el 01 de Abril de 2009, con el cargo de Promotor Social, verificándose este hecho de los recibos de pago, estamos ante la existencia de una relación de tipo laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En cuanto al cargo desempeñado por el accionante este manifiesta que se desempeñó como Promotor Social, y siendo que no quedaron acreditados en los autos que el accionante fuera un trabajador de Dirección aunado al hecho que no fue traído a juicio prueba que se tratara de un trabajador a tiempo determinado, debe de concluirse que el trabajador gozaba de estabilidad relativa. ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, este Operador de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por el accionante. ASÍ SE ESTABLECE.
DEMANDANTE: AGUSTÍN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ
FECHA INGRESO: 15-10-2007
FECHA DE EGRESO: 01-04-2009
RÉGIMEN APLICABLE: LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
SALARIO MENSUAL : El último salario mensual fue de Bs. 900,oo, salario este alegado por el accionante el cual quedo firme, así como los salarios anteriores devengados por el mismo toda vez que la demandada no realizó contraprueba de dichos salarios.
TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 05 meses y 17 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde al actor por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota de los Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 1.977,89. ASÍ SE DECIDE.
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 7 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Nov-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-07 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-08 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-08 5 450,00 15,00 0,29 1,25 16,54 82,71
Mar-08 5 450,00 15,00 0,29 1,25 16,54 82,71
Abr-08 5 450,00 15,00 0,29 1,25 16,54 82,71
May-08 5 800,00 26,67 0,52 2,22 29,41 147,04
Jun-08 5 800,00 26,67 0,52 2,22 29,41 147,04
Jul-08 5 800,00 26,67 0,52 2,22 29,41 147,04
Ago-08 5 800,00 26,67 0,52 2,22 29,41 147,04
Sep-08 5 800,00 26,67 0,52 2,22 29,41 147,04
Oct-08 5 900,00 30,00 0,58 2,50 33,08 165,42
TOTAL 45 1148,73
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 8 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Nov-08 5 900,00 30,00 0,67 2,50 33,17 165,83
Dic-08 5 900,00 30,00 0,67 2,50 33,17 165,83
Ene-09 5 900,00 30,00 0,67 2,50 33,17 165,83
Feb-09 5 900,00 30,00 0,67 2,50 33,17 165,83
Mar-09 5 900,00 30,00 0,67 2,50 33,17 165,83
TOTAL 25 829,17
TOTAL 70 1.977,89
2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO. Debe pagar a la accionante por concepto de intereses de antigüedad la cantidad de Bs.218,38 según calculo realizado conforme al rendimiento promedio entre la tasa activa y pasiva, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual fue calculado según se muestra en la tabla anexa.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)
Antigüedad Acumulada GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 1/ Intereses
Febrero 2008 82,71 38.885 06/03/2008 17,56 1,28
Marzo 2008 165,42 38.905 08/04/2008 18,17 2,50
Abril 2008 248,13 38.926 08/05/2008 18,35 3,79
Mayo 2008 395,17 38.946 05/06/2008 20,85 4,31
Junio 2008 542,21 38.968 08/07/2008 20,09 9,07
Julio 2008 689,25 38.989 07/08/2008 20,30 11,65
Agosto 2008 836,29 39.009 04/09/2008 20,09 14
Septiembre 2008 983,69 39.034 09/10/2008 19,68 16,13
Octubre 2008 1149,11 39.053 06/11/2008 19,82 18,97
Noviembre 2008 1314,54 39.073 04/12/2008 20,24 22,17
Diciembre 2008 1480,37 39.097 13/01/2009 19,65 24,24
Enero 2009 1646,2 39.114 05/02/2009 19,76 27,10
Febrero 2009 1812,03 39.135 10/03/2009 19,98 30,65
Marzo 2009 1977,86 39.155 07/04/2009 19,74 32,53
TOTAL Bs.218,38
3.- VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO:
En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que le son adeudadas todas las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada. En ese sentido, considera necesario este operador de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. ALFONSO VALBUENA, donde se dejó sentado lo siguiente
“Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).
Partiendo pues, del criterio jurisprudencial que antecede, tenemos que al haber trabajado el accionante por un año (01) y (03) meses, le corresponderían 15 días por vacaciones y 7 días de bono vacacional, para un total de 22 días a razón del último salario normal de Bs.30,oo lo cual resulta la cantidad de Bs. 660,oo. ASÍ SE ESTABLECE.-
4.-VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón 6,66 días por vacaciones fraccionadas y 3,33 días de bono vacacional, para un total de 9,99 días a razón del último salario normal de Bs.30,oo lo cual resulta la cantidad de Bs. 299,70. ASÍ SE ESTABLECE.-
5.- UTILIDADES VENCIDAS : De conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 30 días, que al ser multiplicados por el último salario normal esto es la cantidad de Bs.30,00 diarios se obtiene la suma de Bs.900,oo. ASÍ SE ESTABLECE.-
6.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 33,17 se obtiene la suma de Bs. 995,10 ASÍ SE ESTABLECE.-
7.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: En relación a este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 30 días que al ser multiplicados por el último salario integral de Bs. 33,17 se obtiene el monto total de Bs. 995,10 ASÍ SE ESTABLECE.-
Los conceptos procedentes en derecho que deben ser cancelados al ciudadano AGUSTÍN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ, la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6046,17) según la tabla detallada la cual debe ser cancelada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO
INTERESES DE MORA: El Tribunal procedió al calcular los intereses de mora conforme lo establece el artículo 92 constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resultó la cantidad de Bs.1.627,49 los cuales deben ser recalculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a partir de la publicación de la presente sentencia hasta el efectivo pago de lo adeudado por la patronal, mediante una experticia complementaria al fallo mediante la designación de un experto contable que será designado por el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.-
Lo adeudado por la patronal INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) hasta la publicación de la presente demanda asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.673,66).
MES
B.C.V PROMEDIO ENTRE ACTIVA Y PASIVA 1/
GACETA OFICIAL NO.
INTERESES MENSUALES
FECHA
Mayo 2009 39.155 07/04/2009 19,74 99,45
Junio 2009 39.174 08/05/2009 18,77 94,57
Julio 2009 39.193 04/06/2009 18,77 94,57
Agosto 2009 39.217 09/07/2009 17,56 88,47
Septiembre 2009 39.239 11/08/2009 17,26 86,96
Octubre 2009 39.259 08/09/2009 17,04 85,85
Noviembre 2009 39.323 08/12/2009 17,05 85,90
Diciembre 2009 39.344 12/01/2010 16,97 85,50
Enero 2010 39.362 05/02/2010 16,74 84,34
Febrero 2010 39.380 05/03/2010 16,65 83,89
Marzo 2010 39.402 13/04/2010 16,44 82,83
Abril 2010 39.420 10/05/2010 16,23 81,77
Mayo 2010 39.441 08/06/2010 16,40 82,63
Junio 2010 39.461 08/07/2010 16,10 81,11
Julio 2010 39.484 10/05/2010 16,34 82,32
Agosto 2010 39.504 07/09/2010 16,28 82,02
Septiembre 2010 39.526 07/10/2010 16,1 81,11
Octubre 2010 39.548 09/11/2010 16,38 82,53
Noviembre 2010 39.570 09/12/2010 16,25 81,87
Total
1.627,49
INDEXACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE FALLO: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano AGUSTÍN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO.
SEGUNDO: Se condena al demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO., a cancelar al demandante AGUSTÍN ALFONSO ORTIZ HERNÁNDEZ, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.7673,66), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo, más la cantidad de Bs. UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.627,49) por los intereses de mora y los que se generen hasta el cumplimiento de la sentencia.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maracaibo de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal..
CUARTO: Se ordena la consulta obligatoria ante el superior jerárquico que corresponda
QUINTO: Se condena en costas a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU) CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO de conformidad en lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Enero de 2.011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las nueve y dos minutos de la mañana ( 9:02 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201000005
La Secretaria,
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MARIALEJANDRA NAVEDA
MAG/ES/lr.-
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