Asunto VP01-N-2010-25


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
200° y 151°



PRESUNTOS AGRAVIADO: Sociedad Mercantil EL POZON EL PATIO DE LA TRADICIÓN S.R.L. Conocida también como el POZON DE WILLIAM S.R:L. Inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Noviembre de 1990, bajo el nro. 22 Tomo 5-A-

ABOGADO QUE PRESENTO
ESCRITO DE NULIDAD: EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.493 según representación de poder otorgado por ante la notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 15 de agosto de 2006 anotado bajo el Nro. 52, tomo 85,.

PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PRESUNTO HECHO LESIVO: Providencia Administrativa Nro. 159 de fecha 21 de Abril del Año 2010

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Vista la sentencia del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en donde ordena admitir dicho recurso este Tribunal ordena su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.-
De la misma forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Así también, se ordena la notificación del ciudadano CARLOS VILLALOBOS PRIMERA, en virtud de que podría ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”. la cual establece: “De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”.en la siguiente Dirección: Sector Cañada Honda, Barrio Royal, casa sin numero, Municipio Maracaibo Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil EL POZON EL PATIO DE LA TRADICIÓN S.R.L. Conocida también como el POZON DE WILLIAM S.R:L.contra Providencia Administrativa Nº 159 de fecha 21 de Abril de 2010, Expediente 042-08-01-1677
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias respectivas. NOTIFÍQUESE al ciudadano CARLOS VILLALOBOS PRIMERA, de conformidad con el artículo 78 numeral 3ero de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, Diez (10) de Enero del año dos mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL GRATEROL.
LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.

En la misma fecha y siendo las nueve y diez y nueve minutos de la mañana (9:19 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201100002

LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA.