Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero del año dos mil once
200º y 151º
Asunto Nro. VP01-L-2010-001130
Demandante: ANTONIO JOSE BLANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.491.024, domiciliado en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: GLENNYS CAROLINA URDANETA MORAN, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajo del Estado Zulia.-
Demandada: DISEÑO Y CONTRUCCIÓN DE INGENIERIA C.A. (DICICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2003, bajo el No. 25, tomo 33-A.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: JEAN CARLOS MELENDEZ y JORGE PADRON GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.429 y 25.981 respectivamente.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por motivo de cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ BLANCO GUZMAN, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho GLENNYS URDANETA, en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Zulia - ut supra identificado, contra la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERIA C.A. (DICICA), consignando escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD) en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2010-001130, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, el cual admitió la demanda y ordena la debida notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez cumplida su notificación en fecha veintiséis (26) de julio del 2010 de conformidad con la exposición que realizada el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Laboral y previa certificación de la misma por la ciudadana Secretaria en fecha veintinueve (29) de julio del 2010; se realizó el acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares en fecha 12 de agosto de 2010, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, el presente asunto, tuvo prolongaciones los días 30/09/2010; 21/10/2010; 08/11/2010 y 25/11/2010, para la cual a la ultima de las prolongaciones, vale decir: 25/11/2010, la parte demandada el presente asunto no compareció ni por si ni por medio de alguno de sus apoderados Judiciales.-
Así las cosas, se ordenó la incorporación de las pruebas a los fines de su admisión y evacuación, igualmente se dejo constancia que la parte demandada en el presente asunto no dio contestación a la demanda en el término correspondiente, remitiendo el expediente al Juez de Juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, dándole por recibido al presente asunto el día trece (13) de diciembre del año 2010. En fecha 14/12/2010, el Juzgado de instancia pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, y en fecha 20/12/2010, y se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día diez (10) de enero del año 2011.-
Ahora bien, es el caso que en fecha 10/01/2011, día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento; previo anuncio dado por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A DICHO ACTO DE AMBAS PARTES, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Es por lo cual, vista la incomparecencia de ambas partes, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes Términos:
“…ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO el proceso que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCION DE INGENIERIA C.A. (DICICA)…”
MOTIVACIÓN
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.-
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde estos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evaluadas de forma oral las pruebas de testigo y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, se paso a pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.-
Al no comparecer las partes a la audiencia de Juicio Laboral se debe declarar EXTIGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente señala:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…”
Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecía de ambas partes a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE BLANCO GUZMAN, en contra de la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCION DE INGENIERIA C.A. (DICICA).
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ,
Dr. EDGARDO BRICEÑO RUIZ.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria
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