REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011)
(200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001744.
PARTE ACTORA: AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-8.507.893, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BERNANDO GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.211.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO.
TERCERO: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011) habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veinte (20) de Enero de 2011, de la incomparecencia de la parte demandada y del tercero interviniemte a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-8.507.893, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingreso a trabajar en fecha VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 1986, para la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO luego para la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN dependencia de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO, desempeñándose como DOCENTE DE AULA, devengado un último salario básico mensual de SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.601,50), que en fecha DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), RENUNCIO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –BONO DE COMPENSACIÓN POR TRANFERENCIA : De conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 300 días por a razón de un salario normal diario de Bs.25,29 para un total de Bs.758,87.
2) –ANTIGÜEDAD AÑO 1997: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, según CUADRO N° 1.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, numeral 6 a razón de un salario diario integral de Bs.4,72 que señala en el CUADRO N° 1.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs. 266,34.
3) –ANTIGÜEDAD AÑO 1998: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 62 días, según CUADRO N° 2.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, numeral 6 a razón de un salario diario integral de Bs.4,72 que señala en el CUADRO N° 2.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs. 446,80.
4) –ANTIGÜEDAD AÑO 1999: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 64 días, según CUADRO N° 3.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, numeral 6 a razón de un salario diario integral de Bs.6,41 que señala en el CUADRO N° 3.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs. 622,76.
5) –ANTIGÜEDAD AÑO 2000: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 66 días, según CUADRO N° 4.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, numeral 6 a razón de un salario diario integral variable de Bs.6,52 y Bs.7,65 que señala en el CUADRO N° 4.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs. 720,09.
6) –ANTIGÜEDAD AÑO 2001: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 68 días, según CUADRO N° 5.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral de Bs. 7,65 que señala en el CUADRO N° 5.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs. 782,92.
7) –ANTIGÜEDAD AÑO 2002: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 70 días, según CUADRO N° 6.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral variable de Bs.7,82 Bs. 8,50 y Bs.9,18 que señala en el CUADRO N° 6.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.963,31.
8) –ANTIGÜEDAD AÑO 2003: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 72 días, según CUADRO N° 7.4: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral de Bs. 9,31 que señala en el CUADRO N° 7.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.1.128,38.
9) –ANTIGÜEDAD AÑO 2004: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 74 días, según CUADRO N° 8.4: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral variable de Bs.10,28 Bs.10,89 y Bs.17,56 que señala en el CUADRO N° 8.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.2.361,54.
10) –ANTIGÜEDAD AÑO 2005: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 76 días, según CUADRO N° 9.3: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral de Bs. 17,56 que señala en el CUADRO N° 9.1: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.2.267,11.
11) –ANTIGÜEDAD AÑO 2006: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 78 días, según CUADRO N° 10.4: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral variable de Bs. 17,63 y Bs.20,33 que señala en el CUADRO N° 10.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.2.925,38.
12) –ANTIGÜEDAD AÑO 2007: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 80 días, según CUADRO N° 11.4: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral variable de Bs.23,93 y Bs26,20 que señala en el CUADRO N° 11.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.6.991,76.
13) –ANTIGÜEDAD AÑO 2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 82 días, según CUADRO N° 12.4: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral de de variable de Bs.26,20 y Bs.32,36 que señala en el CUADRO N° 12.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.4.625,91.
14) –ANTIGÜEDAD AÑO 2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 84 días, según CUADRO N° 13.5: Antigüedad; De Izquierda a Derecha, a razón de un salario diario integral variable de Bs.31,52, Bs.34,19 y Bs.36,87 que señala en el CUADRO N° 13.2: Salario Integral; De Izquierda a Derecha, para un total de Bs.4.141,09.
15) UTILIDADES FRACCIONADAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 67,50 días a razón de un salario diario integral de Bs.36,87 para un total de Bs.2.488,93.
16) VACACIONES FRACCIONADAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs. 20,05 para un total de Bs.293,13.
17) DIFERENCIA SALARIAL AÑOS 2003, 2004, 2006,2007, 2008 Y 2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la 129 y 173 Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de Bs.4.093,98.
18) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de Bs.7.294,77.
19)- CESTA TICKETS: De conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, solicita el pago de la cantidad de Bs.12.041,25 los cuales son discriminados en el libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos.
20) DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑOS 1997 HASTA 2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de la cantidad de Bs.1.759,27.
21)TERESES MORATORIOS , INDEDEMNIZACIÓN CONTENPLADA EN EL RTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y PAGO DE HONORARIOS PROFECIONALES:
TOTAL GENERAL ADEUDADO: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.57.172,80).
En vista de la no comparecencia de la demandada y tercero interviniente, a la audiencia preliminar para el día Veinte (20) de Enero de dos mil once 2011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-8.507.893, y la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO luego para la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANANUESTRA SEÑORA DEL CARMEN dependencia de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTO OCHENTA Y SEIS (1986) y finalizó en fecha DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), por RENUNCIA.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de DOCENTE DE AULA.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 601,50).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO y al tercero interviniente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-8.507.893:
1) –COMPENSACIÓN POR TRANFERENCIA : De conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 300 días por a razón de un salario normal diario de Bs.1,68 para un total de Bs.504,00.
2) –ANTIGÜEDAD AÑO 1997 : De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 35 días, a razón de un salario diario integral de Bs.4,72 para un total de Bs.165,20.
3) –ANTIGÜEDAD AÑO 1998: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago 62 días a razón de un salario diario integral de Bs.4,72 para un total de Bs. 292,64.
4) –ANTIGÜEDAD AÑO 1999: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 64 días, a razón de un salario diario integral de Bs.6,41 para un total de Bs.410,24.
5) –ANTIGÜEDAD AÑO 2000: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 66 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.6,52 y Bs.7,65 para un total de Bs. 453,44.
6) –ANTIGÜEDAD AÑO 2001: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 68 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 7,65 para un total de Bs.520,20.
7) –ANTIGÜEDAD AÑO 2002: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 70 días, a razón de un salario diario integral Bs.9,18 según del cuadro N° 6.3 que para un total de Bs.642,60.
8) –ANTIGÜEDAD AÑO 2003: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 72 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 9,31 para un total de Bs.707,56.
9) –ANTIGÜEDAD AÑO 2004: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 74 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.10,21 Bs.10,89 y Bs.17,56 según cuadro N° 8.4 para un total de Bs.1.229,69.
10) –ANTIGÜEDAD AÑO 2005: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 76 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 17,56 para un total de Bs.1.334,56.
11) –ANTIGÜEDAD AÑO 2006: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 78 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs. 23,93 y Bs.26,20 según cuadro N°10.2 , para un total de Bs.1.952,80.
12) –ANTIGÜEDAD AÑO 2007: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 80 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.23,93 y Bs 26,20 para un total de Bs.2.039,25.
13) –ANTIGÜEDAD AÑO 2008: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 82 días, a razón de un salario diario integral de variable de Bs.26,20 y Bs 32,36 para un total de Bs.2.468,72.
14) –ANTIGÜEDAD AÑO 2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 84 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.31,52 Bs.34,19 y Bs.36,87, para un total de Bs.2.909,68.
15) UTILIDADES FRACCIONADAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 67,50 días a razón de un salario diario de Bs.32,00 para un total de Bs.2.160,00.
16) VACACIONES FRACCIONADAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs. 32,00 para un total de Bs.320,00.
17) DIFERENCIA SALARIAL AÑOS 2003, 2004, 2006,2007, 2008 Y 2009: De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 129 Ley Orgánica del Trabajo y Decretos de Salarios Mínimo números 2.387, 2.902,4.247, 4.446, 5318, 6.051 y 6.660, le corresponde el pago de Bs.3.995,56.
18) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los mismo será calculados mediante experticia complementaria del fallo.
20)- CESTA TICKETS: De conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 12.041,25 días los cuales son discriminados en el libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos.
21 DIFERENCIA DE UTILIDADES AÑOS 1997 HASTA 2008:De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago Bs.1.759,27.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.35.906,89).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELAS ARQUIDIOCESANAS DE MARACAIBO (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y el tercero interviniente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada y al tercero a cancelar a la parte actora ciudadana AISE ELVIRA MESTRE FUENMAYOR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.35.906,89), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, deberán ser calculados desde el momento que fueron causados hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada y tercero interviniente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.
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