REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002854.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Veintiuno (21) de Enero del presente año, por la ciudadana PATRICIA GALINA TATIANA HUERTA DE RIVERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.920.804, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.699, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la ciudadana YENIFER PEREZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.265.878, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos señalados en el cuadro de asignaciones y deducciones del escrito de transacción, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la sociedad mercantil HOTEL MARUMA, C.A.; le cancele la trabajadora ciudadana PATRICIA GALINA TATIANA HUERTA DE RIVERA, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.691,36), cancelados en acto mediante un cheque de la empresa número 07025517, librado a nombre de la ciudadana PATRICIA HUERTA, contra Banco Occidental de Descuento de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.