REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002291.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Veintiuno (21) de Enero del presente año, por el ciudadano VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.997.359, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.700, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la ciudadana ISABEL LEPAGE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.976.765, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.673, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulado en el libelo de demanda y los señalados en la cláusula cuarta de la transacción, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.; le cancele al trabajador VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.292,78), cancelados en acto mediante dos (02) cheques números 20009203 y 00092356, librados a nombre del ciudadano VICTOR DANIEL BORJAS TROCONIS, contra Banco Plaza y Banco Provincial de fechas trece (13) y dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.