REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2011-000002.
Recibida el día de hoy, escrito transaccional realizado en fecha catorce (14) de Enero del presente año, por el ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.934.056, asistido por la abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.647, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano GUSTAVO ORTIGOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.043.038, en su carácter de director de la sociedad mercantil EXPRESOS PERIJA C.A., asistido por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.376; donde la partes, de mutuo acuerdo se ha convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda y la cláusula primera del acta transaccional, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil EXPRESOS PERIJA C.A., le cancele al trabajador LUIS ALFONSO HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.130.000,00), cancelados mediante un (01) Cheque Numero 40414475 girado contra el BANCO BANESCO, de fecha catorce (14) de Enero de dos mil once (2011), por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), a nombre de ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ, y el resto en seis (06) cuotas, de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), cada una de ellas, pagaderas los días quince de cada mes, comenzando el día Quince (15) de febrero del 2011 y finalizando el Quince (15) de Julio del 2011. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez El Secretario.