REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Doce (12) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002470.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha once (11) de Enero del presente año, suscrita por el ciudadano, EVILACIO MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.467.037, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.355, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano JESÚS ANTONIO MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.465.590, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MIGUEL VILCHEZ BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.409, actuando en su carácter de tercero llamado en la presente causa, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a los conceptos demandados, con el fin de dar por terminado el presente litigio, conviene en que el ciudadano JESÚS ANTONIO MARTINEZ RINCON, le cancele al trabajador EVILACIO MARTINEZ MENDEZ, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.31.000,00), cancelados mediante un (01) cheque bajo el número 14503756, girado contra el Banco Banesco, de fecha (11) de Enero de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los conceptos estipulados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.