REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta y uno (31) de Enero de 2011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000001
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: FRANCISCO EUGENIO DIANA PAZ (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: KEYLA MENDEZ (Procuradora de Trabajadores - Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALINED MORENO y ANA KARINA FERRER (Comparecieron); MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. En el día de hoy Lunes treinta y uno (31) de Enero de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha veintiocho (28) de Enero del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, Abogadas en ejercicio ALINED MORENO y ANA KARINA FERRER, portadoras de la Cédula de Identidad No. V.- 15.052.411 y 15.406.959 , debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 114.733 y 121.013, respectivamente, quienes estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del veintiséis (26) al treinta y siete (37) de la presente causa, es decir para transigir, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano FRANCISCO EUGENIO DIANA PAZ, plenamente identificado, quién se encuentra asistido judicialmente por su Abogada KEYLA MENDEZ (Procuradora de Trabajadores), debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.842 y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentamos ambas partes, para ser agregado a la presente acta de Mediación, escrito contentivo de la Transacción Laboral verificada, constante de dos (02) folios útiles, por ambas caras, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL), representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas ALINED MORENO y ANA KARINA FERRER, antes identificadas, y con plena facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.539,46), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito transaccional que a los efectos se consigna, de la siguiente forma: Mediante el pago, por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOS BOLÍVARES (Bs. 15.838,02), que fueron depositados en la cuenta de de ahorro No. 01510141566013660020, de la Entidad Bancaria Fondo Común, cuyo titular de la misma es el demandante, FRANCISCO EUGENIO DIANA PAZ, y la cantidad restante, es decir, DOS MIL SETECIENTOS UNO CON CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.701,44), pagaderos en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la presente fecha (31/01/2011), en la URDD de este Circuito Judicial Laboral, donde de igual manera se le entregará al demandante, constancia de trabajo, en la cual se especificará su fecha de ingreso y de egreso, cargo que desempeño y su último salario devengado. En este estado, presente el ciudadano FRANCISCO EUGENIO DIANA PAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.160.003, con la debida asistencia legal de su Apoderada Judicial antes identificada, KEYLA MENDEZ, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por los conceptos plenamente identificados en la transacción laboral en cuestión, que a los efectos se anexará a la presente acta, tal y como se requirió, la cantidad total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.539,46), la cual engloba la pretensión por mi accionada y otros conceptos laborales, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva abstenerse de ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el escrito contentivo de la Transacción Laboral en referencia, de manera más detallada, constante de dos (02) folios útiles, por ambas caras. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
Su Abogada asistente,
Las Apoderadas Judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abog. Mayré Olivares.
EFR/EXP. VP01-L-2010-000001.-
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