REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de 2011.
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002789.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: ANDREINA CHOURIO; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: WILMER SANTOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CAMILA C.A; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m), fecha y hora fijada, para llevar a efecto la respectiva Audiencia Preliminar, presente las partes comparecientes en el presente proceso, en la hora y fecha fijada por este Juzgado y previamente avocado al conocimiento de la presente causa; este Juez Mediador, les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra, al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, quién a su vez presentó original del documento poder que acredita su respectiva representación judicial, conjuntamente con copias fotostáticas del mismo, para ser agregadas y se acuerda su certificación, constante de diez (10) folios útiles, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631, quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, ofrece pagar la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.815,91), de la siguiente forma: En este acto ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 5.870,91), mediante cheque de gerencia No. 88923552, librado en contra de la cuenta corriente No. 01340889182120210001, del Banco BANESCO, a favor de la demandante ANDREINA CHOURIO, de fecha 26/01/2011, y la cantidad restante, es decir NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 945,00), pagaderos el día miércoles dos (02) de Febrero del año que discurre, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia que se presentará por ante la URDD, por lo que dicha cantidad total pactada, cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, lo cual fue a su vez aceptado por la representación judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio WILMER SANTOS, Inpreabogado No. 100.486 y debidamente facultado para ello, conforme se desprende expresamente del poder apud-acta que le fuere conferido por su poderdante, el cual riela al folio tres (03) de la presente causa. 2.- Ambas partes, con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente, que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto originado de la relación laboral alegada, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y proceda a abstenerse de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de los aquí transado.- Así las cosas, este Tribunal de Instancia en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes, específicamente por la representación judicial de ambas, acreditadas en actas, quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Visto el acto de auto-composición procesal que se ha verificado en la presente causa (Transacción Laboral) y lo solicitado expresamente por las partes, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado. CUARTO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del cheque entregado y recibido en este acto. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se acuerda expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otra parte, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 p.m), se levanta la presente acta, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

El Apoderado judicial de la parte actora,


El Apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abog. Mayré Olivares.

EFR/EXP. VP01-L-2010-002789.-