REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001634.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO VARGAS (Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LISMELY GARCÍA ROMERO y GUILLERMO REINA (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VERSIÓN FINAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ATILIO ARAUJO (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la Demandada, abogado en ejercicio ATILIO ARAUJO LEÓN, portador de la Cédula de Identidad No. 11.857.808, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.683, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder, el cual corre inserto a los folios del treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la presente causa, donde efectivamente se desprende la facultad expresa para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RUBEN ANTONIO VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.013.885, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicios GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ y LISMELY CAROLINA GARCÍA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.894 y 152.393, respectivamente, y con el apoderado judicial mencionado GUILLERMO REINA, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil VERSIÓN FINAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ATILIO ARAUJO LEÓN, antes identificado, y con plena facultades para transigir como se manifestó con anterioridad, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.450,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos pretendidos e identificados en el escrito libelar por ACCIDENTE DE TRABAJO, comprendiendo de igual manera dicha cantidad total ofrecida, las Prestaciones Sociales del accionante, ciudadano RUBEN ANTONIO VARGAS, por lo que se le pondría fin a la relación laboral existente con la demandada, y también abarcaría la transacción planteada, con la cantidad global ofrecida antes expresada, el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que cursa por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, llevado en el Exp. No. 3466, donde funge como actor el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA y como demandada la Sociedad Mercantil VERSIÓN FINAL C.A., ello en dos (02) cuotas de pagos, la primera por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), pagadera para el día jueves 22/12/2011, en la figura de cheque a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 75.000,00, y la cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque a nombre del apoderado judicial actor GUILLERMO REINA, que completaría la cantidad de Bs. 110.000,00, mediante diligencia que se presentara a los efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); la segunda y última de las cuotas de pago, por CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.450,00), pagadera para el día lunes nueve (09) de Enero del año 2012, en la figura de cheque a nombre del apoderado judicial actor GUILLERMO REINA, mediante diligencia que se presentara a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, de igual manera a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m).- En este estado, presente el ciudadano RUBEN ANTONIO VARGAS, plenamente identificado en actas, conjuntamente con sus apoderados judiciales GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ y LISMELY CAROLINA GARCÍA ROMERO, también identificados, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a mi entera satisfacción, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por el representante judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto del Accidente de Trabajo accionado, así como de mis Prestaciones Sociales, conjuntamente con los conceptos comprendidos detalladamente y pormenorizadamente en el escrito libelar, la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 115.450,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada y transada, así como mis Prestaciones Sociales, por lo que en este mismo acto finalizaría la relación laboral que me unió con la demandada VERSIÓN FINAL C.A., con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral, abarcando a su vez, a modo transaccional, el procedimiento por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, antes mencionado, en el devenir de la presente acta, por lo que presente en este acto, el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA, parte actora en el mismo, acepta la transacción planteada, en base a la cantidad global ofrecida, que produciría cosa juzgada en dicho procedimiento, y así se ratificará por ante el Tribunal de Municipio respectivo. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio y el de Estimación e Intimación antes referido, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. 3.- De igual manera ambas partes, manifiestan a este Juzgado, que presentarán el día jueves 22/12/2011, conjuntamente con el primer pago, a manera de ampliación de la transacción verificada en este acto, escrito que desarrollará con mayor precisión los conceptos transados detalladamente y que se configurarán conjuntamente con la presente, subsumiéndose en la Homologación que a los efectos se imparta. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.,
La parte actora,
Los apoderados judiciales de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.
EFR/EXP. VP01-L-2011-001634.-
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