REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de 2011.-
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002537

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: EVER RAFAEL FLORIDO (Compareció); ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES EDELYS ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.R., C.A; APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANTONIO URDANETA GUTIERREZ y HERNANDO PARRA FLORES. (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de Enero de 2.011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 17/01/2011, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados en ejercicio ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.592.535, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.244, y HERNANDO PARRA FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.281.378, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.942, quienes estando plenamente facultados para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado al folio diecisiete (17) de la presente causa, es decir para transigir, manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano EVER RAFAEL FLORIDO LUJANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.495.335, quién se encuentra asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada EDELYS ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.524.011, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.536, y presente en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES R.R. C.A., representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio ANTONIO URDANETA y HERNANDO PARRA, antes identificados, y con plena facultades para transigir, ofrecen pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 2.126,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, lo que incluye las Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido y Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades anuales, dando así cumplimiento con los derechos consagrados al trabajador en la legislación vigente, de la siguiente forma: Mediante el pago de la cantidad antes referida, es decir Bs. 2.126,00, pagadera en este acto, a través de un (01) cheque a la orden del demandante (EVER FLORIDO LUJANO), signado con el No. 29000072, por Bs. 2.126,00, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 19/01/2011, girado en contra de la cuenta corriente No. 01160105790010038035, cuyo titular de la misma es la empresa demandada. En este estado, presente el ciudadano EVER FLORIDO LUJANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.495.335, con la debida asistencia legal de la Abogada EDELYS ROMERO, antes identificada, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y los otros conceptos anteriormente identificados en este acto, la cantidad total de DOS MIL CIENTO VEIINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.126,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada y transada, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal verificado, materializado en esta Transacción Laboral celebrada. Seguidamente ambas partes de igual manera, presentan escrito Transaccional, constante de dos (02) folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presente acta, que a su vez ratifica el acto de auto-composición procesal celebrado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta Audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en la presente causa, a cada una de las partes. QUINTO: Se ordena agregar a la presente acta, el escrito transaccional presentado por las partes, constante de dos (02) folios útiles, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, conjuntamente con copia fotostática del cheque entregado al demandante, constante de un (01) folio útil. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Su Abogada Asistente (Procuradora de Trabajadores),



Los Apoderados Judiciales de la parte demandada,




La Secretaria,

Abog. Mayré Olivares.


EFR/EXP. VP01-L-2010-002537.-