REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Enero de 2.011.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000498.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: LEIVER ALBERTO HERRERA DUARTE (No Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO (No Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., cuyo nombre comercial es “AFROD’ZIAKUS”; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDO TROCONIS RINCÓN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES.
En el día de hoy Viernes catorce (14) de Enero de 2.011, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de la fecha y hora pautada previamente, conforme al acta levantada en fecha trece (13) de diciembre de 2010, la cual corre inserta a los folios del treinta y seis (36) al treinta y siete (37) de la presente causa, y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio EUDO TROCONIS RINCÓN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.738.746, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.874, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA RN-PUENTE, C.A., cuyo nombre comercial es “AFRODZIAKUS”. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, de igual manera deja expresa constancia, de la Incomparecencia del demandante, ciudadano LEIVER ALBERTO HERRERA DUARTE, plenamente identificado en actas y de sus apoderados (as) judiciales (Procuradores (as) de Trabajadores), al acto de continuación (prolongación) de la Audiencia Preliminar, pautado para la presente fecha viernes 14/01/2011, a las 8:45 a.m; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante LEIVER ALBERTO HERRERA DUARTE, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Mayré Olivares.
EFR/EXP. VP01-L-2010-000498.-
|