Asunto VP01-L-2010-001161.-



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN MARACAIBO
200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


“Vistos los antecedentes”.

Demandante: ELVIA AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.708.295, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: La FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, persona jurídica de carácter público, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.286, de fecha 4 de octubre de 2008, y sus estatutos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 7 de abril de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero.

En la presente causa signada VP01-L-2010-001161, referida al Cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ELVIA AMESTY, en contra de la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, en fecha 21 de enero de 2011, el Juez reunido en Audiencia Conciliatoria con las partes, las instó a una conciliación, ello de conformidad con lo dispuesto el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estas ante su magistratura y de forma voluntaria acordaron celebrar una transacción, como en efecto ocurrió. Así en ese mismo día presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral, documento que intitularon “ACUERDO TRANSACCIONAL” el cual corre inserto agregado del folio 751 al folio 755, el cual contiene los términos de la referida transacción.

Así, en el documento transaccional constan los términos del acuerdo y el monto transado, el cual asciende a la cantidad de Bs. 50.000,00.


Este Tribunal para resolver, observa:

En el referido acuerdo de pago, la parte demandante, ciudadana ELVIA AMESTY, estuvo asistida por el profesional del derecho OSCAR ATENCIO GALBAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.511; y la parte demandada, la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS, por la profesional del Derecho ciudadano AURYMARY SALAS SANTOS, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 108.556.

Por lo que este Tribunal debe de antemano revisar, si la Abogada actuante, ciudadana AURYMARY SALAS SANTOS, quien representó a la demandada, tenía facultades para realizar dicho acto y, en caso positivo pasar al pronunciamiento respecto a si lo acordado, y que está bajo análisis, cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

En este orden de ideas, es menester transcribir el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por argumento a simili o analógico a la presente causa, artículo que entre otras hace referencia a la facultad de “transigir”, señalándose que ella debe ser expresa, en efecto el artículo señala:


“Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrillas de este Sentenciador).”


En tal sentido, se aprecia que la profesional del Derecho AURYMARY SALAS SANTOS, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 108.556, si bien es cierto, que es representante judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS, no posee facultades expresas para transigir, ni para disponer del derecho en litigio, y ellas son necesarias para que el acto que ejecutó en el proceso tenga eficacia jurídica a tenor de lo dispuesto en la copiada disposición adjetiva civil. Así se establece.
Así pues, siendo que la mentada profesional del Derecho, quien representa en esta causa a la parte demandada FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS, no tiene facultades para transigir, ni para disponer del derecho en litigio; impretermitible es negar la homologación o aprobación por parte de este Juzgador al acuerdo transaccional realizado en causa, lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: Niega la Homologación del acuerdo de Pago y/o Transacción realizado en el juicio que sigue la ciudadana ELVIA AMESTY en contra de la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la actora ciudadana ELVIA AMESTY, estuvo representado por el profesional del derecho ciudadano OSCAR ATENCIO GALBÁN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.511; y la parte demandada FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, por la profesional del Derecho ciudadana AURYMARY SALAS SANTOS, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 108.556; ambos de este domicilio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de Enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

La Secretaria,

BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar, el ciudadano Juez, y siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2011-000015.


La Secretaria,























NFG/.-