REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Enero de 2011
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001329

PARTE ACTORA: GUILLERMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.262, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.379.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA SEYECOR C.A. y solidariamente SEVERIANO YEPEZ CORTES, titular de la cédula de identidad No. 4.385.299
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Enero de 2011 siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora GUILLERMO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.262, de este domicilio, su apoderada judicial abogada YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 119.379 y por la parte demandada INVERSORA SEYECOR C.A. y solidariamente SEVERIANO YEPEZ CORTES, titular de la cédula de identidad No. 4.385.299, quien se encuentra presente y los asiste el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 32.784. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, el cargo así como el salario pero difiere de la jornada de trabajo alegada y niega que adeude la cantidad reclamada por trabajo en domingo, feriados laborados y objetos los cálculos de la prestación de antigüedad. No obstante a los fines de resolver el conflicto luego de unos recálculos ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 30.000,00

Monto que se compromete a pagar en tres cuotas consecutivas mensuales de Bs. 10.000,00 cada una, pagaderas los días 4 de febrero de 2011, 4 de marzo de 2011 y 4 de abril de 2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: Convengo y acepto en el ofrecimiento de la parte accionada, tanto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, días feriados y de descanso con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


El Secretario


Abg. Carlos Santeliz