REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
ASUNTO: VP21-R-2010-000222.
PARTE DEMANDANTE: FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.994.788, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: LAIDELINE GONZÁLEZ ROMERO, ALANNY DÍAZ OQUENDO y EMIL DÍAZ CHACÍN, Abogados en ejericio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 95.140, 60.201 Y 28.463, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PALMICHAL S.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 12 de enero de 1984, bajo el No. 3 Tomo 3, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL: NELLY ARAUJO DE MARQUEZ, MERCEDES ARMAS, ORLANDO PULIDO, JESÚS RAMÓN NARANJO, RUBEN RUIZ CORDERO, HUMBERTO MORENO CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.970, 68.465, 114.486, 124.143, 73.166, 49.252 respectivamente.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CUDADANO FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta instancia judicial las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU en contra del auto de fecha 14 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se ordeno remitir el presente asunto a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada PALMICHAL S.C. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Apertura de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente en fecha 12 de enero de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Superioridad, procediéndose a darle entrada en la misma fecha; ahora bien el día 12 de enero de 2011 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial Laboral con sede en Cabimas el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN NARANJO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, cuya representación consta en documento Poder rielado en autos en los folios No. 81 al 87 del presente asunto, el ciudadano FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU portador de la cédula de identidad No. 4.994.788 en su condición de parte demandante representado por el Abogado en Ejercicio EMIL DÍAZ CHACÍN, cuya representación consta en documento Poder rielado en autos a los folios No. 12 y 13 del presente asunto, las cuales manifestaron mediante un documento de Acuerdo Transaccional a fin de ponerle termino a la presente controversia.
CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO
En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que la parte demandante en el presente asunto ciudadano FACUNDO ANTONIO ANDANA ABREU interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 14 de diciembre de 2010, que ordeno remitir el presente asunto a cualquier Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada PALMICHAL S.C. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Apertura de la Audiencia Preliminar, no obstante, ambas partes presentaron un Acuerdo Transaccional con el fin de poner fin al presente procedimiento.
En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción.
En tal sentido el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia… (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en virtud del Acuerdo Transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por JESÚS RAMÓN NARANJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, a través de la cual el apoderado judicial de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente asunto, ofreció al ciudadano FACUNDO ALDABA ABREU la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.448,08), mediante un Cheque de Gerencia librado por el Banco Provincial de fecha 07 de enero de 2011, estado presente el reclamante quien recibió el mencionado cheque a fin de dar por terminado definitivamente el presente proceso judicial, así pues dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación intentado por la parte demandante recurrente por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicho Acuerdo Transaccional las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de la parte recurrente en los autos en virtud que el apelante puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU, motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:
1.- El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes en fecha: 12 de enero de 2011 la cual corre inserto en el presente asunto en los folios 76 y 77, previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento y en fuerza de las consideraciones anteriores en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante FACUNDO ANTONIO ALDANA ABREU en contra del auto de fecha 14 de diciembre de 2010, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia del Trabajo a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 ORDINAL TERCERO Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Siendo las 11:08 a.m. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL (T)
En la misma fecha siendo las 11:08 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a este Tribunal Superior deja constancia expresa que se dictó y publicó el fallo que antecede. –
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL (T)
JCD/MCO/NB.-
Asunto: VP21-R-2010-000222.-
Resolución número: PJ0082011000004
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