Asunto: VP21-L-2010-409

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: NOEL JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.976.616 domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos ZOILO JOSÉ COLINA, DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA y ELOISNEST ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 87.847, 120.251 y 103.291 domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil PEPE´S PIZZA 1 CA, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo 1-A con domicilio en la población de Tía Juana en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho MILAGROS RUIZ GUERRERO y YUDELMIS MORA GUADUA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 52.401 y 51.665, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes (11) de enero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez horas de la mañana (10.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano NOEL JOSÉ ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil PEPE´S PIZZA 1 CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPE´S PIZZA 1 CA. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 628-2010.
LA SECRETARIA