REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
200º y 151º


ASUNTO: NH12-X-2011-000002


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vistas las actuaciones recibidas en fecha 21 de enero de 2011, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Temporal, Abg. Miladys Sifontes de Nessi, designada por la Comisión Judicial según oficio N° CJ-102570 de fecha 29 de noviembre de 2010, observa esta Alzada que la presente inhibición se plantea en el asunto bajo el número NP11-L-2010-000808, por Cobro de Diferencia de Prestaciones, que tiene incoado la ciudadana VALENTINA RODRÍGUEZ, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUNCERES DE ESTE ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior considera:

UNICO

Fundamenta su inhibición la Jueza a quo, por considerar que se encuentra incursa en el contenido del artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; señalando que por haber manifestado opinión sobre la pretensión del actor, como Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tal y como consta en las actas que conforman el expediente, debe inhibirse, expresando que estaría en juego su imparcialidad como Jueza.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo Juez o Jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del Juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente NP11-L-2010-000808, nomenclatura ésta, llevada por el Tribunal de Primera Instancia, al respecto considera esta Juzgadora, que la Jueza que se inhibe, al haber conocido en la fase de mediación como Jueza del Juzgado Primero de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, emitió opinión al fondo de la causa, con la finalidad de llegar a la solución del conflicto; no cabe dudas que la inhibición planteada, se encuentra encuadrada dentro de lo previsto en el Ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe prosperar.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Temporal, de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Miladys Sifontes de Nessi.
Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior


Abog. Petra Sulay Granados.
Secretaria




ASUNTO: NH12-X-2011-000002